SANTO DOMINGO, RD.- La Junta Central Electoral (JCE), con miras a las elecciones municipales de 2024 y en cumplimiento con el calendario electoral, presentó el cronograma a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a la ciudadanía en general, que contiene los plazos legales del mes de noviembre de 2023.
El 10 de noviembre es límite para depósito de solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones, 100 días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Municipales, como lo establece el Art. 132, Ley 20-23, Régimen Electoral.
Para el día 12, es el límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones, 48 horas siguientes, de acuerdo al Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral.
El 15 de noviembre, es límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas, de acuerdo al Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral.
El 20 de este mismos mes, es el límite para el registro en la JCE de la lista con todos los ciudadanos seleccionados en las asambleas o convenciones, a más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones, según el Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Para el 23, la JCE tiene programado comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones, dentro de los 10 días de haber sido dictada, de acuerdo con el Art. 132, párrafo VII, Ley 20-23, Régimen Electoral.
El 26 es el límite para la publicación de candidatos(as) en tablilla, 24 horas siguientes, como lo establece el Art. 148, Ley 20-23, Régimen Electoral.
Para ese mismo día, envío de comunicación a partidos políticos en Juntas Electorales de la resolución sobre la decisión de candidaturas, dentro de las 24 horas siguientes, de acuerdo con el Art. 150, párrafo I, Ley 20-23, Régimen Electoral.
Mientras que para el 28 envío de comunicación y publicación a Juntas Electorales y partidos políticos de las candidaturas admitidas, 48 horas de haberlas admitido, de acuerdo al Art. 155, Ley 20-23, Régimen Electoral.