La República Dominicana se encuentra en el primer lugar del mundo en muertes por accidentes de tránsito; el año pasado más de dos mil perdieron la vida por esa causa
SANTO DOMINGO, RD.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) se encuentra prácticamente en un limbo que no acciona ante las demandas de la sociedad porque se tomen medidas que impidan los accidentes de tránsito y saque a República Dominicana del primer en lugar en muerte por esa causa.
En ese organismo del Estado no existe siquiera un director de prensa o comunicación que encamine las inquietudes de los medios de comunicación por saber sobre los planes para mejorar el caótico tránsito vehicular y las barreras que provocan accidentes, como falta de señalización, construcciones, mantenimiento vial, entre otros.
Por ejemplo, no se sabe actualmente en qué punto se encuentran proyecto fundamentales como la Inspección Técnica Vehicular (ITV) que contempla la Ley de Transito y Transporte Terrestre 63-17 y que busca sacar de circulación a miles de chatarras que ponen en peligro la vida en calles, carreteras y autopistas del país.
La propuesta plantea la implementación de un Programa Nacional de Inspección Técnica Vehicular de carácter privado y centralizado, es decir, creación de una red de instalaciones específicas para la realización de inspecciones en todo el territorio nacional.
La propuesta consiste en la construcción y operación de los 56 centros de inspección y unidades móviles que permita el registro de las condiciones de los vehículos que circulan a nivel nacional y distribuidos geográficamente, acorde al Registro Nacional de Vehículos de Motor.
Tampoco sobre el reglamento para la implementación de la licencia por puntos que debió entrar en vigencia el año pasado y que contempla hasta la suspensión de esta cuando el que la porte sea reincidentes en violación de la Ley.
El 9 de noviembre pasado, el entonces director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Hugo Beras, solicitó al presidente Luis Abinader una licencia sin disfrute de sueldo, a raíz de las informaciones sobre supuestas irregularidades en el proceso de ejecución del sistema semafórico del Gran Santo Domingo.
De esa forma el INTRANT se sumó a la solicitud de investigación ya hecha por la DGCP, específicamente en torno a las cuestionadas credenciales de la empresa Transcor Latam, quien resultó adjudicataria de la licitación No. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, del proceso de “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”.
Estos aparatos comenzarían a ser instalado a principio del presente año con capacidad para fotografiar a los infractores en caso de que no se respete la luz roja, con lo que se esperaba disminuir accidentes de tránsito.
Atribuciones INTRANT están dadas en Artículo 9 Ley 63-17
La principales funciones del INTRANT son; planificar, regular, controlar, inspeccionar y supervisar las terminales públicas y privadas de pasajeros, de carga y sus módulos.
De igual modo, impulsar y fiscalizar, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la implementación de políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro
Coordinar y administrar el Observatorio Permanente de Seguridad Vial, que tendrá como función el diseño e implementación de la metodología para la recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de los datos y estadísticas relacionados con la seguridad vial.
También, evaluar permanentemente la efectividad de las normativas legislativas, y reglamentarias relativas al tránsito con incidencia en la seguridad vial, y presentar las iniciativas actualizadas al Poder Ejecutivo para propiciar la modernización constante del sector.
Definir, en coordinación con los ayuntamientos y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, los elementos de protección para las vías, fundamentados en criterios técnicos relacionados con las condiciones, clasificación y categorías de dichas vías.
Coordinar la preparación y emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y Transporte, el cual registrará los datos de los infractores, prófugos, rebeldes judiciales, inhabilitados, sanciones impuestas y demás información útil, a los fines de procurar el sistema de conducir por puntos y la seguridad vial.
Fomentar y promover la investigación civil y penal de los accidentes de tránsito, a cargo de las unidades técnicas de investigación de la DIGESETT, bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
Diseñar y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y las demás autoridades competentes, las prioridades y planes de acción de vigilancia y control de las normas de tránsito y seguridad vial.
Desarrollar, implementar y promover el uso de mecanismos Tecnológicos, de Información y de las Telecomunicaciones (TICS), que permitan modelar e investigar las causas y consecuencias de los accidentes de tránsito, con el fin de generar soluciones que propicien la efectividad y competitividad para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de las políticas de seguridad vial, por intermedio del Observatorio Permanente de Seguridad Vial.
Supervisar la correcta señalización horizontal y vertical, así como la adecuada colocación de los dispositivos de control de tráfico en la red de comunicación vial colocadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los ayuntamientos acordes con las especificaciones de los manuales nacionales e internacionales.
Promover y apoyar el conocimiento de la seguridad vial en la formación de los profesionales de la ingeniería civil, arquitectos y afines, de tal forma que se pueda garantizar la vinculación de éstos en el diseño y construcción de proyectos de infraestructura vial.
Definir y organizar, en coordinación con la Escuela Nacional de la Educación Vial (ENEVIAL), creada por esta ley, el contenido general de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores de esta ley y sus reglamentos, y la capacitación continua de técnicos y funcionarios nacionales, provinciales, municipales y locales sobre seguridad vial.
Planificar, en coordinación con la ENEVIAL, las campañas de concientización destinadas a la prevención de los accidentes de tránsito y a garantizar la seguridad vial.
Definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física, de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, renovar o cambiar de categorías en las licencias de conducción.
Suscribir convenios de participación con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad nacional, a los fines de realizar programas de investigación y capacitación en materia de seguridad vial, y fomentar las materias y carreras vinculadas al tema.
Informar a los ciudadanos y al público en general de todas las medidas adoptadas por el Gobierno Central y los ayuntamientos en materia de seguridad vial.
Coordinar, articular y apoyar las acciones de los diferentes ministerios y entidades para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial.
Promover la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial, a través de los procesos de consultas y participación.
El INTRANT podrá conformar el Comité Consultivo de Participación Social de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial cuyo objeto será promover la concertación de las distintas entidades que desarrollan actividades relacionadas con el sector.
Presentar un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial, enfocados en la disminución efectiva en las cifras de mortalidad y morbilidad en accidentes de tránsito al Poder Ejecutivo, y publicarlo en diarios de circulación nacional y en la página web del INTRANT.
Proponer y concertar las condiciones de seguridad activa y pasiva mínimas para la homologación de los vehículos de motor por parte de las autoridades competentes, en concordancia con los reglamentos técnicos internacionales que en cada caso apliquen, así como las condiciones de revisión técnica vehicular por parte del INTRANT.
Promover el desarrollo de las instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad, que evalúen permanentemente los productos que se utilizan en la seguridad vial tanto en el equipamiento de los vehículos, la infraestructura vial, las ayudas tecnológicas y la protección de los conductores, peatones y pasajeros.
Dictar las normas técnicas conforme a las cuales podrán ser construidos los paraderos, terminales y centro de acopio de cargas, en coordinación con los ayuntamientos en su jurisdicción.