SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El ingeniero agroforestar Eleuterio Martínez, explica que la la loma El Paragua está fuera de los parques nacionales y de cualquier otra área protegida del país, no pertenece a ninguna cuenca hidrográfica determinada porque es un parteaguas y por lo tanto, su tutela o responsabilidad de cuidado especial, carece de un instrumento jurídico aplicable directamente, cuando algún daño o impacto ambiental negativo le sea provocado.

Sin embargo, explica, este pico de montaña tiene una sombrilla hídrica, por lo que le cae muy bien su denominación como “El Paragua”, ubicada a pocos kilómetros de Tireo– Constanza.

En su artículo en el Consultorio del periídoco Hoy, el profesor Matínez indica que allí las nubes tienen una barrera natural que les impide ser desplazadas rápidamente por el viento y por lo tanto casi siempre está nublada y cada árbol en pie, se convierte en una planta natural de agua, porque están ordeñando las nubes y por lo tanto, de sus laderas se escurren las aguas que van al Río Yuna, que llegan al océano Atlántico por la Bahía de Samaná.

Subraya que lo mismo pasa con el Río Yaquecillo que nace en sus laderas para alimentar las Presas de Sabana Yegua y Monte Grande, llegando al Mar Caribe por Barahona o detenerse en la Laguna Cabral o el Lago Enriquillo.

Pero quien más se beneficia de los manantiales que surgen de las faldas de “El Paragua”, es el Río Yaque del Norte, después de alimentar las presas de Taveras, Bao y López Angostura y pasar por Jarabacoa, llegar a Santiago y morir también en el océano Atlántico por Montecristi.

Asegura que de cumplirse las disposiciones del decreto 615-26 del Poder Ejecutivo, es muy posible que haya un instrumento legal específico al cual acudir y aplicarse cuando la Ley Ambiental (64-00) resulte insuficiente y la Ley sobre Áreas Protegidas no pueda ser aplicada.