SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El ministro de Trabajo depositó este jueves ante el Senado de la República, el proyecto de ley de modernización y actualización del Código de Trabajo, en el cual la cesantía laboral queda intacto al no ponerse de acuerdo los sectores patronales y trabajadores, se incluye el teletrabajo, el trabajo doméstico y otros.

Luis Miguel De Camps, ministro de Trabajo, destacó que, tras más de 100 sesiones de trabajo del Consejo Consultivo del Trabajo, la Mesa Técnica Jurídica y reuniones tripartitas, la República Dominicana tendrá una ley moderna, que fortalecerá los derechos de trabajadores y empleadores, con mayor capacidad de generación de empleos y aumento de la productividad y la competitividad.

Al hacer entrega del documento al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, De Camps, resaltó que con esta nueva legislación el Ministerio de Trabajo tendrá además mayor capacidad para el cumplimiento de la normativa laboral.

“Lo que estamos depositando aquí es producto del consenso entre trabajadores y empleadores. Ahora le toca al Congreso hacer realidad lo acordado y generar la modificación de esta ley, que tiene más de 30 años, para dotar al país de una normativa moderna y acorde con las expectativas de trabajadores y empleadores”, destacó el funcionario.

En cuanto a las suspensión de contrato de trabajo, señala se produce por mutuo consentimiento de las partes; la licencia por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236; el hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador.
También, el caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas; la detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, que lo imposibilite para el desempeño de sus labores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18.

La enfermedad del trabajador que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores; el accidente de trabajo cuando imposibilite temporalmente al trabajador para el desempeño de sus labores; la falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputable al empleador.

Asimismo, la falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos; el exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado.

De igual modo, la incosteabilidad de la explotación de la empresa; la huelga y el paro calificados legales; la disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador.

Accidente laboral

En los casos de accidentes de trabajo o enfermedad, el trabajador recibirá las atenciones médicas y las indemnizaciones acordadas por la ley de seguridad social y sus normas complementarias, en las formas y condiciones que dicha ley y normas determinan.

Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por falta del empleador, este último cargará con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes.

El empleador está obligado a conceder al trabajador, por lo menos cinco días laborables de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración de su matrimonio; tres días laborables de licencia con disfrute de salario, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su pareja debidamente registrada en la empresa, y cuatro días laborables de licencia con disfrute de salario para el caso de alumbramiento de la esposa o de la pareja debidamente registrada en la empresa.

Modifica el artículo 155 en el caso de prolongación de la jornada para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, el número de horas extraordinarias no podrá exceder de ciento veinte horas trimestrales.
“Artículo 157.- La jornada debe ser interrumpida por períodos que totalicen por lo menos una hora de descanso, uno de estos descansos debe ser de por lo menos media hora y los demás descansos deben ser de por lo menos quince (15) minutos cada uno.

Si el descanso acordado es inferior a una hora se computará como parte de la jornada.

Este período es fijado por las partes según el uso y costumbre de la localidad o de acuerdo con la naturaleza del trabajo, y no es aplicable a las empresas de funcionamiento continuo.

Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecer jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de diez horas diarias en las actividades comerciales y de nueve en las industriales, sin que en ningún caso la jornada semanal pueda exceder de cuarenta y cuatro horas.

El descanso
Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido Página 7 de 37 de por lo menos treinta y seis horas.

PÁRRAFO I. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía.

PÁRRAFO II. Si el descanso semanal del trabajador se disfruta en otro día de la semana, el trabajador percibirá su salario ordinario por trabajar los domingos.

PÁRRAFO III. Se deroga parcialmente la disposición contenida en el artículo 1 de la Ley 108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas pública y particulares, exclusivamente en cuanto al carácter no laborable de los domingos.”

Prohibiciones
Presentarse al trabajo o trabajar en estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga; portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo las excepciones que para ciertos trabajadores establezca la ley.
De igual modo, hacer colectas en el lugar en que prestan servicios, durante las horas de éste; usar los útiles y herramientas suministradas por el empleador en trabajo distinto de aquel a que estén destinados, o usar los útiles y herramientas del empleador sin su autorización.
También, hacer uso de dispositivos electrónicos, en horas de trabajo, con fines ajenos a su labor; extraer de la fábrica, taller o establecimiento útiles del trabajo, materia prima o elaborada, sin permiso del empleador, y hacer durante el trabajo cualquier tipo de propaganda religiosa o política.
De Camps declaró que, con esta reforma laboral, se da un paso hacia la modernización de la normativa, incorporando nuevos derechos, reconociendo los existentes, ampliando otros y, sobre todo, fortaleciendo al Ministerio de Trabajo para que tenga mayor capacidad de hacer cumplir la legislación laboral.

Por el Ministerio de Trabajo, presentes en la actividad, Oliver Carreño, director Jurídico^; Javier Suárez, Asesor en materia laboral y por el Senado, Odalis Rafael Rodríguez Rodríguez, Senador por Valverde; Dagoberto Rodríguez Adames, Senador por Independencia; Guillermo Lama, Senador por Bahoruco y Daniel Enrique De Jesús Rivera, Senador por Santiago.