SANTO DOMINGO, República Dominicana. – De urgencia y en dos lecturas consecutivas la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley Orgánica que modifica los artículos 5,12 y 14 de la Ley 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

 En la pieza de la autoría del presidente de la CD, Alfredo Pacheco, se aprobó el artículo 4 que modifica el 12 de la Ley para que en lo adelante diga: Articulo 12.- Utilización de la firma digital o firma electrónica cualificada.

Los jueces, secretarios, servidores judiciales y oficiales de la justicia de los tribunales y los órganos administrativos del Poder Judicial utilizarán la firma digital o electrónica cualificada para rubricar las sentencias, resoluciones, autos y cualquier otro documento vinculado a un proceso jurisdiccional o administrativo.

Las decisiones y documentos firmados de conformidad con la presente ley, para su validez y autenticidad, solo requerirán el procedimiento de certificados de firma digital, previo pago de las tasas e impuestos establecidos por las leyes, en los casos que aplique.

Establece que los auxiliares y los actores de justicia serán dotados de firma digital, así como también, si fuese necesario, cuando las partes o un tercero que por mandato de la ley se le requiera firmar en un proceso judicial o extrajudicial.

Los actos firmados digitalmente y cuya notificación estén a cargo de los alguaciles deberán documentarse mediante un sistema digital georreferenciado que registre el lugar exacto y la hora en que se lleva a cabo la diligencia, a fin de asegurar la trazabilidad y verificación de su ejecución y realización efectiva».

Asimismo, se modifica el artículo 14 de dicha Ley para que en lo adelante las audiencias, vistas o acción jurisdiccional virtual o en entorno digital se celebrarán en todas las materias, exceptuando la materia penal.

Señala que la celebración de la audiencia virtual requerirá el consentimiento de las partes. De no existir acuerdo el tribunal determinará la modalidad de realización, pudiendo disponer que se realice en forma semipresencial o presencial, conforme a las circunstancias particulares del caso y la especialidad de la materia.

La modalidad de la audiencia en cuanto a la participación de un interviniente, ya sea forzoso o voluntario, será decidida por el tribunal apoderado.

Indica que cuando en la audiencia virtual el tribunal pronuncie un defecto o juzgue en ausencia de las partes en las materias que procede, debe asegurarse que los instanciados hayan sido regularmente convocados y sometidos a los parámetros y regulaciones procesales que establece el ordenamiento jurídico, so pena de nulidad de todas las actuaciones.

En caso de que hubiese alguna vulneración en cuanto a la celebración de la audiencia virtual que haya alterado la posibilidad de una parte de hacer defensa, de conformidad con las leyes vigentes y la Constitución, la reapertura de los debates debe ser ordenada de oficio o a petición de parte interesada, exponiendo, de manera detallada, los elementos que la justifican previa notificación a la parte adversa que debe contestar por escrito dirigido al tribunal apoderado dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin que ello afecte en modo alguno la continuidad del proceso.

En todo estado de la causa, las partes, de común acuerdo, pueden solicitar el conocimiento semipresencial de la audiencia ante los órganos jurisdiccionales, conforme a la reglamentación dispuesta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en el marco del alcance y materia establecido en la presente ley.

Por ante la SCJ y los órganos que la conforman como regla general, por auto de la presidencia correspondiente, a petición de parte interesada, podrá ordenarse la celebración de audiencia presencial o virtual, a fin de que las partes se aboquen a la lectura de las conclusiones de sus respetivos memoriales.

Como excepción, en materia penal, en razón de la vulnerabilidad y los efectos de la revictimización de que son objeto las personas en caso de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género, el juez o tribunal apoderado podrá disponer, a petición de la parte, por resolución motivada, la participación virtual de la víctima.

En los casos de declaratoria de un estado de excepción, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá disponer de oficio o a petición de parte interesada, mediante resolución motivada, el uso obligatorio de medios digitales para todas las actuaciones de los procesos sustanciados.

El uso de los medios digitales en un estado de. excepción se mantendrá hasta tanto hayan cesado las causas que le dieron lugar y se declare el levantamiento.

En los casos, situaciones de causa mayor parcial o total que impidan mantener la operatividad del servicio de administración de justicia presencial, el Pleno de la SCJ podrá disponer, de oficio o a petición de parte interesada, mediante resolución motivada, el uso obligatorio de medios digitales para todas las actuaciones de los procesos sustanciados salvo la materia penal a petición del imputado.

El uso de los medios digitales, en los casos de situaciones de causa mayor parcial o total, se mantendrá mientras persistan.

Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, v transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la RD y los plazos establecidos en el Código Civil.

Otras iniciativas

El cuerpo legislativo aprobó también, el proyecto de resolución mediante el cual otorga un reconocimiento al voluntariado de jóvenes universitarios ASEZ, por su destacada labor ambiental, social y comunitaria en la RD, de la autoría de los diputados Dharuelly Leany D´Aza Caraballo, Estamy Rafaela Colón Tatis, Mirna Josefina López Francisco de Matos, Félix Michell Rodríguez Morel, Margarita Tejeda de la Rosa, Llaniris del Carmen Espinal Cabrera, Rafaela González González, Mélido Mercedes Castillo, Ramón Mayobanex Martínez Durán.

En primera lectura, la CD aprobó el proyecto de ley que designa con el nombre «Estación Enerolisa Núñez», la estación del Metro de Santo Domingo hacia Punta Villa Mella, en Santo Domingo Norte, propuesto por Enriqueta Rojas Javier (Dulce Rojas).

De igual modo, la CD aprobó la resolución que reconoce la trayectoria del artista Fernando Villalona, por sus aportes al arte y la dominicanidad, de la autoría del diputado José del Carmen Montero.