SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara de Diputados aprobó a unanimidad, en segunda lectura, y envió al Senado, el proyecto de ley que declara la prevención y respuesta a las desapariciones y situaciones de peligro inminente de personas y crea el Sistema Nacional de Alertas RD.
Asimismo, el cuerpo legislativo declaró de urgencia y aprobó en primera lectura el proyecto que busca establecer las candidaturas independientes, la envió a una comisión especial con plazo fijo hasta el próximo martes, en que se da como un hecho que será rechazada por violar la Constitución de la República.
Desapariciones
“Se crea el Sistema Nacional de Alertas (Alerta RD) como mecanismo de difusión inmediata y masiva de información sobre personas desaparecidas, con el fin de movilizar a las instituciones del Estado, medios de comunicación y sociedad civil en la búsqueda, localización, recuperación y resguardo de las personas desaparecidas, de acuerdo a su situación de vulnerabilidad, así como otros tipos de alertas de peligro inminente que pudiesen generarse”, estipula la propuesta de ley sometida por las diputados Liz Mieses y Carmen Ligia Barceló.
La presente ley es de conocimiento general y se aplicará en todo el territorio nacional. En aquellos casos que ameriten o involucren el tráfico de personas u otros delitos transnacionales, se solicitará la cooperación jurídica internacional en el marco de los acuerdos y tratados vigentes asumidos por el Estado dominicano.
Se garantiza a los familiares de las victimas el acceso a la información relacionada con la búsqueda de la persona desaparecida, de modo que se les mantendrá informados de manera comprensible sobre las acciones realizadas, sin menoscabo de la investigación.
Celeridad
Las actuaciones previstas en la presente ley y sus protocolos se realizarán con celeridad, debida diligencia y de una manera ágil y se evitarán obstáculos que impidan dilaten la oportuna injustificadamente la búsqueda de la persona desaparecida.
Advierte que no puede considerarse ninguna inactividad justificada, cuando existe peligro que o inminente frente a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona que ha sido reportada como desaparecida.
Confidencialidad
Las autoridades e instituciones vinculadas con el cumplimiento de la presente ley, en el curso de la investigación procurarán la confidencialidad y protección de datos.
De igual modo, la seguridad de la información suministrada en el curso de la investigación especialmente en la difusión de información de personas vulnerables.
Dignidad humana
Señala que las entidades involucradas en la aplicación de la presente ley garantizarán que las personas, en cualquier situación, sean tratadas con respeto absoluto a sus derechos, principios, creencias, autonomía personal y demás características que le den valor a la individualidad.
Indica que las autoridades e instituciones vinculadas a la aplicación de la presente ley, evitarán establecer formalidades excesivas o procedimientos burocráticos innecesarios, evitando dilaciones y retardos, y garantizando una respuesta oportuna en el ámbito de sus competencias.
Enfoque de derechos humanos
Precisa que todas las acciones desarrolladas en los protocolos se fundamentarán en el reconocimiento de la dignidad y en la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas.
La búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad requiere del uso de procedimientos, experiencias y conocimientos especiales que satisfagan las necesidades particulares de cada persona, sus familiares y allegados a la persona desaparecida.
Igualdad y no discriminación
Establece que el protocolo se aplicará a favor de toda persona desaparecida sin distinción de nacionalidad, raza, etnia, sexo, género, edad, creencias, religión, pertenencia a determinado grupo social u opinión politice, o cualquier otra condición.
A todas las personas que se encuentren en la misma situación fáctica y jurídica se les garantizará, por parte de las instituciones públicas, un trato de igualdad, sin perjuicio de las priorizaciones institucionales en virtud de las disposiciones de la presente ley.
Interés superior del niño, niña y adolescente: a los efectos de la presente ley, el interés superior del niño, niña y adolescente se entiende como la realización de todas las acciones que permitan la pronta localización y resguardo del menor que ha sido sustraído o que se encuentra desaparecido.
Presunción de riesgo
El Ministerio Público y la Policía Nacional actuarán con la presunción de que las personas desaparecidas pueden estar en peligro, debido a su situación particular física, psicológica, social y económica y tienen mayor probabilidad de sufrir un daño.
La búsqueda de las personas desaparecidas se realizará bajo la presunción de que está viva, independientemente de las circunstancias de la desaparición y de la fecha en que esta se produce y del momento en que comienza la búsqueda.
Persona con discapacidad: toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, no puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Persona adulta mayor: toda persona mayor de sesenta y cinco años, menos, que, debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material.