SANTO DOMINGO, RD.- El movimiento cívico no partidista, Participación Ciudadana (PC), capítulo de Transparencia Internacional en la República Dominicana, inicia la observación electoral número doce en sus treinta años dedicados a los temas electorales con fuertes críticas a campaña a destiempo y a las reservas de candidaturas permitas a los partidos políticos.

Al mismo tiempo, PC advierte sobre el uso de los recursos del Estado a favor de los candidatos del oficialismo, así como la discriminación a las mujeres en la elección de candidaturas para las próximas elecciones, en violación hasta de la Constitución de la República.

Los trabajos de observación electoral de PC constituyen un esfuerzo dirigido al fortalecimiento de la democracia a través de las diversas actividades realizadas por nuestro equipo técnico y voluntarios, y de los reportes periódicos que sobre el proceso electoral generamos.

La observación procura vigilar la actuación de todos los actores que intervienen en el proceso electoral que  incluyen la precampaña, la selección de los candidatos, la campaña electoral y el día de las elecciones municipales del 18 de febrero y las presidenciales y congresuales del 19 de mayo, así como la observación post electoral,  la actividad del Tribunal Superior Electoral y la puesta en marcha de los procesos de mejora del régimen electoral basado en las experiencias dejadas por las últimas elecciones.

Expone que el país aspira a un perfeccionamiento de las prácticas electorales y de la democracia, avanzando en la prevención y castigo de prácticas dolosas, desde el uso del presupuesto y demás recursos públicos.

De igual manera la actuación de las autoridades, la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de Crímenes y Delitos Electorales, hasta los participantes en las elecciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos, agrupaciones y movimientos políticos y ciudadanía en general.

Precisa que el plan de observación incluye el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes, resoluciones y reglamentos que norman el ámbito electoral, dándole seguimiento además al Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales elaborado por la Junta Central Electoral para las elecciones del año próximo.

Los días de elecciones, tanto municipales como congresuales y presidenciales, sus voluntarios realizarán una observación cualitativa, para verificar que la logística electoral funcione como ha sido prevista por el máximo órgano electoral.

En este primer informe enfatiza algunos aspectos previos al inicio de la precampaña que, aunque transitoriamente superados en este momento, deben quedar registradas para poder darle un tratamiento diferente en futuras elecciones.

También resalta algunos puntos que son objeto central de su observación electoral.

La precampaña y campaña a destiempo.  

La Junta Central Electoral acaba de dictar la proclama dejando abierta la precampaña a partir del 2 de julio pasado, que termina con la selección de los candidatos/as en octubre, como manda la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos en su artículo 41.

Sin embargo, la mayoría de los partidos políticos iniciaron sus actividades de precampaña antes de dicha fecha, violando las disposiciones del artículo 179 de la Ley de Régimen Electoral que dispone que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del período electoral definido por esta ley, con excepción de lo dispuesto por la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos con relación a las precampañas”.

Esta violación a las leyes que rigen la materia se hizo a pesar de la drástica sanción contenida en el artículo 78, ordinal 8 “, de la ley de partidos políticos, cuando establece que “los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura” y dispone que corresponderá a la Junta Central Electoral hacer cumplir esta disposición.

 “Lamentamos profundamente que en este aspecto la Junta Central Electoral fallara nuevamente en impedir la campaña a destiempo, al no procurar la aplicación del régimen de consecuencias a los que violaron las claras disposiciones legales sobre el tema, apoderando para su aplicación al Tribunal Superior Electoral”, indica.

Estima necesario superar estos incumplimientos hasta ahora en total impunidad porque tales violaciones inciden en los altos costos que tienen las elecciones para el país, condicionante fundamental de que la política sea permeada por la corrupción y el crimen organizado.

La posibilidad de alianzas sin límites decididas por convenciones de delegados de los partidos lesiona el principio de democracia interna que manda la Constitución.

Otro tema previo al inicio de la precampaña lo constituyó la forma en que la JCE defendió su decisión de limitar las reservas de candidaturas a un 20% por nivel de elección, una posición correcta que fue apoyada por Participación Ciudadana.

Sin embargo, el precio que debió pagarse para mantenerla fue abrir la oportunidad de que las convenciones de delegados de los partidos pudieran disponer del 100% de las candidaturas para alianzas, lo que de todas formas produce el mismo efecto de las reservas, de excluir a la base de los partidos en la selección de sus candidatos, debilitando así el principio constitucional de democracia interna en los partidos.

Las mismas razones que llevaron al legislador a limitar a un 20% la posibilidad de reservas de candidaturas aplican para limitar las alianzas y, si se entiende que para ello se requiere una modificación a la ley, debe colocarse este tema en la agenda legislativa de cara al futuro.

El derecho de mujeres a participar en condiciones de igualdad.

Explica que el sistema electoral había avanzado en torno a los derechos de las mujeres en la participación electoral cuando por sentencias Nos. TSE-085-2019 y TSE-091-2019 del Tribunal Superior Electoral y en la sentencia TC/04/20 del Tribunal Constitucional quedó establecido que la participación de la mujer  que establece la ley (entre un 40% y un 60%), debía calcularse de cada demarcación electoral donde los partidos presentaren candidaturas plurinominales y nunca calculadas sobre la totalidad de la propuesta nacional  para evitar que siguiera discriminándose a este género colocándolas en las listas en las posiciones menos relevantes.

A pesar del avance, el Congreso Nacional aprobó la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en cuyo artículo 142, estableció que dicha proporción debía calcularse sobre la propuesta nacional, desconociendo las sentencias del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional, y el principio constitucional de que los derechos son progresivos.

Esta disposición legal inconstitucional fue objeto de una acción directa de inconstitucionalidad por parte de Elizabeth Mateo et al, de fecha 19 de abril de 2023 y de un amicus curiae de Radhive Pérez en fecha 23 de mayo de 2023, y otro del Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF), la Fundación Friederich Ebert, la Asociación Dominicana Pro Bienestar de La Familia (PROFAMILIA) y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC). 

Además, la Procuraduría General de la República entregó su dictamen sobre el caso favoreciendo, como era de esperar, los derechos de las mujeres.

En estos momentos se aguarda la decisión del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, la JCE se ha adelantado al Tribunal Constitucional y ha dictado su resolución No. 12-2023, que establece la distribución de la proporción de género en las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías, del 8 de mayo de 2023, en la que expresa su decisión de no aplicar la nueva ley de régimen electoral.

Por lo que aplicará la proporción sobre cada demarcación electoral, y basa su “rebeldía” ante el Congreso en su obligación de respetar la Constitución y las decisiones del Tribunal Constitucional, que en palabras de la propia Constitución, “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes  para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

De todas formas, Participación Ciudadana estará dándole seguimiento a la decisión del Tribunal Constitucional y recomienda a los partidos políticos acogerse a lo ya decidido por los tribunales competentes y recientemente por la Junta Central Electoral, para evitar tener que estar rehaciendo el listado de sus candidaturas.

Fortalecimiento del régimen de consecuencias.

Participación Ciudadana utilizará el mismo método que en procesos electorales anteriores, de observar el cumplimiento de la norma por parte de autoridades, partidos, candidatos y ciudadanía, sobre todo en la conformación y actividades de la figura de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que crea la nueva Ley de Régimen Electoral, consciente que sin la aplicación del régimen de consecuencias que prevé la ley, no hay forma de avanzar en garantizar elecciones en libertad y equidad, como manda la Constitución.

La Junta Central Electoral ha aprobado un Reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral, y además pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales y Medidas Cautelares, creando las condiciones para avanzar en la aplicación del régimen de consecuencias y reducir el régimen de impunidad que existe en el país en materia de violaciones electorales.

El alto costo de las elecciones

Deplora que la RD tiene el dudoso honor de tener uno de los procesos electorales más costosos del hemisferio.

Esta medida se obtiene dividiendo el gasto total entre el número de votantes en el padrón, lo que debería obligar a limitar las precampañas y campañas electorales, como han hechos las leyes, así como a observar el gasto electoral de autoridades, partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los aspirantes, precandidatos, y candidatos e incluso la ciudadanía en general.

Considera que la forma más eficiente de incidir en el control del gasto electoral es restringiendo el tiempo y las actividades de la campaña y la precampaña y aplicando el principio constitucional de transparencia financiera que obliga a divulgar el origen de los ingresos que reciben los candidatos, precandidatos, partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pero también a transparentar cómo se gastan los recursos por todos los actores del sistema electoral.

No se trata solo de reducir el gasto para hacer más equitativas las elecciones, señala, sino además de prevenir que ingrese dinero sucio a las campañas y precampañas, así como identificar quiénes contribuyen buscando posteriormente un retorno sobre esa contribución, que es vista más como una inversión que en muchos casos es la semilla de la corrupción cuando los beneficiarios suben al poder y favorecen a sus financiadores.

La JCE está consciente de este serio problema y ha elevado de categoría la Unidad de Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que ahora es una dirección que tendrá carácter permanente y trabajará no solo en años electorales y preelectorales, como es lógico que ocurra, pues se entregan fondos públicos a los partidos cada año, sin discriminación.

Dentro del plan de observación electoral se dará seguimiento al cumplimiento del Calendario Electoral, uno de cuyos puntos venció el 30 de junio recién pasado, y es la obligación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de entregar a la Junta Central Electoral un informe de sus ingresos y gastos.

PC dará seguimiento al cumplimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de sus obligaciones de transparentar sus ingresos y gastos, tanto frente a la Dirección Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la JCE, como frente a la ciudanía en general a través de la publicación en sus respectivas páginas web y la ley de libre acceso a la información pública.

PC evaluarà la calidad de la información suministrada, a fin de cerciorarnos que contienen el nivel de detalles necesarios para identificar a los aportantes de una manera inequívoca.

Evitar uso recursos del Estado en la precampaña y campaña electoral.

Señala que el uso de los recursos del Estado en los procesos electorales se ha convertido en una costumbre que rompe con la equidad que debe primar en los procesos electorales y la mayoría de las veces se hace de forma encubierta.

Cita el caso del uso de cierta publicidad gubernamental que lo único que persigue es promover los precandidatos o candidatos oficialistas.

Denunció hace poco tiempo la excesiva publicidad colocada en los medios por el Ministerio de Obras Públicas y otras entidades públicas, con claro enfoque proselitista, sin ningún interés educativo, con la agravante de que el ministro de esa cartera es el Secretario Nacional de Organización del partido de gobierno.

Uno de los problemas que requiere solución es el hecho de que el máximo organismo de ejecución del PRM, la Dirección Ejecutiva, está integrada por personas que ocupan posiciones de alta relevancia en el gobierno, lo que los lleva usar parte de su tiempo laborable, que paga la ciudadanía con sus impuestos, en temas electorales, arrastrando a una parte de sus equipos en el gobierno a tareas incompatibles con sus funciones públicas.

Una posible solución podría ser que estos altos funcionarios públicos, pidan licencia de sus obligaciones públicas para dedicarse, sin conflictos de intereses, a los trabajos electorales en sus partidos.