SANTO DOMINGO, RD.- La explotación de una mira de oro en Loma Romero, en San Juan de la Maguana, así como de otras 14 concepciones en la Cordillera, dejaría prácticamente sin agua potable y para riego a la República Dominicana.

La advertencia la hizo el comité Unido por el Agua y la Vida, que se une a la Academia de Ciencias y la Comisión de Ciencias Naturales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) para solicitar al gobierno negar el permiso de explotación de la Cordillera Central que iniciaría en Romero, Juan de la Maguana.

En visita a este diario, los miembros de la organización señalan que Romero es el centro de 14 concepciones, que impactaría negativamente, causando un daño ecológico en toda la Cordillera, desde Padre las Casas, en Azua, hasta Santiago Rodríguez, proyecto que abarca una extensión de 22,642 hectáreas.

Rechazaron la propuesta de explotación por ser una actividad minera nociva para los procesos ecológicos y la diversidad biológica en general, la que hay que proteger más ahora cuando los cambios climáticos constituyen las principales amenazas para la humanidad.

Entre los yacimiento que serían explotados mencionan: Los Limones, Gajo la Guama, Palo de la Rosa, Piedra Dura I y II, Guinea, Alto de los Chivos, Loma de Cachimbo II, Tachuela Fase II, Arroyo de la Vaca, Tocón de Pino, Jengibre II, Juan de Herrera II, Hércules.

Alertan que Romero sería la entrada a todas las demás, un proyecto que para sus patrocinadores tendría siete años de vida útil, pero que en sí contempla 75 años.

Consideran que el propósito de la empresa minera y el Ministerio de Ingeniería y Mina va en línea contraria a la seguridad alimentaria y el Pacto del Agua que recientemente lanzó el gobierno dominicano.

Hemos contactado durante nuestra lucha a otras provincias del país donde hay proyectos de minería activos y se Pudo notar que las familias y comunidades no ienen agua potable, ríos y embalses contaminados, lo mismo que l actividad  agrícola.

Afirman que en tres cosechas en San Juan y las demás provincias del Sur aportan al Estado Dominicano y a la Región, el aporte que por asuntos de impuestos y beneficios generaría el proyecto minero, a costa de comprometer el bienestar y la salud de las presentes y futuras generaciones.

“Por eso afirmamos que San Juan no califica para ningún proyecto minero en la Cordillera Central, madre de todas las aguas, para el Norte y para el Sur”, subrayan en un documento que dejaron en la redacción.

Sostienen que el proyecto Romero pone en peligro y amenaza todo el recurso hídrico del Sur: Rio San Juan, afluente del Yaqué del Sur, Rio La Guama, Rio Joca y el Yaqué del Sur.

Alertan que la explotación de ROMERO afectaría seriamente y pondría en peligro los embalses de la Presa de Sabaneta, Palomino, Sabana Yegua y Monte Grande.

Aseguran que la Cordillera Central seria seriamente impactada con 22, 142 hectáreas destinada a la explotación minera, zona que produce parte de las aguas que corren al sur y al norte del territorio nacional.

Rubros agrícolas como: Aguacates, limones, arroz y pitajayas, naranjas, limoncillos, tamarindo, guayaba, granadillas, habichuelas, guandules, cebollas, anconis, ajíes, yuca, batata, yautía y otros, pero también se iría a pique la apicultura,  la carne y la leche.

La comitiva que se trasladó desde San Juan hasta Santo Domingo la conformaron: el sacerdote Santo Cabral Luciano, José Manuel Abreu, Leonor Ramírez y Ryan González.

También componen la comisión los ingenieros Manuel Matos y Filemón Batista, Rubén Moreta Zabala, M.A.

El Agua Vale más que el Oro

El Comité Suroeste Unido por el Agua y la Vida se ampara en la constitución dominicana en su Artículo 6 y 15 y la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 64-00 en sus artículos 13, 16 y 30.

Estas leyes, señalan, garantizan el derecho de los ciudadanos a la preservación de la vida, la salud, seguridad alimentaria, el uso del agua potable, la producción agrícola y protección del ecosistema del Valle Intramontaño.

Apelan al artículo 6 de la Constitución que dice que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a   la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. 

Además de que son nulo de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la  Constitución.

En el artículo 15, sobre Recursos Hídrico, la Carta Magna expresa el agua constituye un patrimonio nacional y estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Que el consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso, mientras el  Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

En su párrafo único indica que las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación.

Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada.

La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

La Ley 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, propende por la protección de los recursos naturales, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales.