SANTO DOMINGO,- Un ex fiscal y dos abogados penalistas consideran hoy que Alexis Medina y los demás implicados en el denominado caso Pulpo, por el Ministerio Público deberán ser puestos en libertad, tras los fiscales solicitar una prórroga ante la jueza del Tercer juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para presentar la acusación.
El ex fiscal Ibo René Sánchez, y los abogados penalistas Dennys Otoniel y Manny Sierra criticaron que el Ministerio Público anunciara al país que disponía de cientos de pruebas, y ahora está pidiendo una prórroga para buscar pruebas, bajo el alegato de que el caso es más complejo de lo que pensaron.
Indicaron que el Código Procesal Penal establece que la prórroga en la investigación suspende la prisión preventiva.
Sánchez, dijo que en un caso como ese jamás el Ministerio Público podía pedir prórroga ya que desde el principio venían diciendo que tenían cientos de pruebas, tras asegurar que en principio la prórroga debe conceder la libertad.
“El juez no puede reducir el plazo de la investigación salvo que todas las partes estén de acuerdo. La concesión de la prórroga suspende la prisión preventiva y pone en libertad al imputado, a menos que el Ministerio Público, la víctima o el querellante justifique al juez la prolongación de la misma”, precisa el artículo 228, modificado por la Ley 10-15, indican los abogados.
Indicó que eso deja mucho que decir de los fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), tras preguntarse si eso ocurrirá con los demás casos.
Definió como una “charlatanería”, después de que supuestamente tenían cientos de pruebas, explicó que el artículo 370.3 del Código Procesal Penal permite la prórroga de 4 meses y que esa solicitud evidencia de qué están flojo de qué no tienen prueba.
Explicó que el plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario,
Mientras el abogado Otoniel dijo que el artículo 228 del Código Procesal Penal; es bastante claro que al Ministerio Público solicitar una prórroga para presentar acusación el juez si la otorga debe variar la medida de coerción al imputado. “Eso demuestra que no tienen el gran caso”
Dijo que en caso que el juez dicte prisión preventiva o arresto domiciliario, el plazo de la investigación es de tres meses, salvo que el ministerio público, la víctima o el querellante soliciten una prórroga en la forma que se establece en el presente código.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible”.
Manny Sierra dijo que si aún y cuando el caso lo declararon complejo el Código Procesal Penal lo permite y la prórroga puede ser por no más de 4 meses más.
Indicó sin embargo que la discusión se centraría en la variación de las medidas de coerción, que obligaría al Ministerio Público a demostrar y/o justificar las actuaciones llevadas a cabo hasta este momento.
Dijo que las actuaciones obligatoriamente deberán entregárselas a los imputados para que puedan preparar sus defensas y luego al finalizar la prórroga no se genere la discusión de que los imputados ni tienen las pruebas conseguidas por los fiscales ni han preparado las suyas para su defensa.
“Ante ese evento el tribunal debe pedirle al Ministerio Público que entregue una relación de todo lo que ha hecho, antes de considerar la prórroga».
Sostuvo que el Ministerio Público debe mantener en el plazo de los ocho meses de la investigación, una comunicación fluida con el Juez control acerca de la investigación en curso, aunque esto nunca sucede ni los jueces obligan a los fiscales a rendirle cuentas, de ahí es que le llaman Juez Control.
Dijo que si estuviéramos jueces responsables deberían obligar a los fiscales a informarle que han hecho y que les falta antes de darle el plazo, sin desmedro del cambio de las medidas conforme lo dice el propio Código Procesal Penal y así, lo quiso el legislador, “ahí no debería existir cabida a interpretaciones a contrario de los derechos del imputado”.
Manifestó que la norma cuando manda a interpretar es en favor y no en contra del imputado, lo contrario sería interpretar en perjuicio del que está en prisión o bajo investigación de parte de todas las agencias y los órganos del Estado.