SANTO DOMINGO, RD.- Leyes orgánicas aprobadas por el Congreso de la República Dominicana dejan prácticamente sin competencias a los ayuntamientos en asuntos vitales para los territorios, de ahí que los actuales candidatos a alcaldes, directores, regidores y vocales presenten ofertas engañosas al electorado con miras a las elecciones municipales del próximo domingo 18 de febrero.
El experto en asuntos municipales y ex regidor del Distrito Nacional, Waldys Taveras, afirma que la mayoría de las ofertas electorales no se corresponden con las competencias exclusivas de los cabildos a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal 176.07 y por ser imposible sus realizaciones por la incapacidad financiera de los gobiernos locales.
“Los ayuntamientos han perdido sus competencias y razón de sus existencias ya que sus obligaciones más perentorias han sido sometidas a la tutela del Poder Ejecutivo en un estado presidencialista y un congreso extremadamente conservador divorciado de la visión Duartiana”, subraya el también director ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo (MGSD).
En su análisis señala que las propuestas se concentran en garantizar, drenaje pluvial, seguridad ciudadana, organizar el tránsito, programa de reciclaje de residuos sólidos, apoyo a las Mipymes, empleos a jóvenes y mujeres en estado vulnerables, ofertas que no podrán cumplir de resultar electos.
Drenaje Pluvial
Explica que la proliferación de asentamientos humanos informales y la aprobación de otros formales sin que tomen en cuenta la necesaria existencia de las infraestructuras que garanticen servicios es una de las razones del déficit en el servicio del drenaje pluvial.
No obstante, precisa, este es un servicio que corresponde a las competencias compartidas con las entidades del gobierno central, según el párrafo 1 del art. 19 de la ley 176-07, por lo tanto la realización de estas obras tiene que contar con la aprobación del gobierno central por mandato de la citada normativa y por el costo de estas obras.
Seguridad Ciudadana
Indica que la seguridad ciudadana es una responsabilidad del Poder Ejecutivo, según el Art. 255 de la Constitución y se encuentra para los ayuntamientos dentro de las competencias coordinadas, de lo que se desprende que en ese servicio no tiene iniciativa ni gobernabilidad, por tanto, esas ofertas son engañosas.
Organización Transito
Los candidatos han ofertado organizar el tránsito en sus territorios desconociendo las disposiciones de la Ley 63-17 de Transito y Movilidad que dispone en su artículo 331 que toda ordenanza municipal que contradiga total o parcialmente las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, o con las disposiciones del INTRANT relativas al uso de la vía pública, se considerarán nulas y sin efecto legal alguno.
Por lo tanto, estima que cuando ofertan ordenar el transito sin hacer la observación de que sus decisiones están condicionadas a las disposiciones del INTRANT están haciendo una oferta electoral engañosa
Programa de Reciclaje.

En torno al reciclaje, expresa que los candidatos que ofertan soluciones desconocen que no tienen iniciativas en materia de manejo de residuos sólidos, que sus planes para poder ser aplicados necesitan la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tal como ordena la Ley 225-20 que en su artículo 14 acápite 11, como atribución de ese ministerio.
Subraya el mencionado artículo 11 que es facu ltad del Ministerio de Medio ambiente aprobar los planes de manejo de residuos, públicos y privados, así como los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos (PMGIR).
Ordenamiento Territorio y Uso de Suelo:
Expone que la nueva Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo coloca a los ayuntamientos como ente tutelado por el Poder Ejecutivo cuando establece que el ordenamiento territorial debe ser aprobado o validado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
El artículo 23 párrafo III de dicha Ley dispone: Los planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT) serán técnicamente revisados y validados por el MEPyD como órgano rector del ordenamiento del territorio y remitido por iniciativa de la autoridad ejecutiva del gobierno local, a su respectivo órgano colegiado normativo y de fiscalización, para su aprobación mediante ordenanza municipal.
Generación de Empleos
La generación de empleos se sustenta mayoritariamente en la producción de bienes, que demandan los servicios privados mayoritarios y los públicos muy limitados.
Por lo que estima que siendo los ayuntamientos entidades de servicio, la cantidad de empleos es limitada a un personal esencialmente de trabajos artesanales como son la recolección de residuos sólidos y el cuidado y mantenimiento de parques y espacios de dominio, por lo que no tiene posibilidad de garantizar aumento de los empleos.