SANTO DOMINGO.- La Mesa Nacional para las Migraciones y Refugiados en República Dominicana MENAMIRD, saluda y apoya la solicitud del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR) a los países de la región que «es imperativo garantizar que los haitianos reciban la protección internacional de estatutos de refugiados».

En un comunicado de prensa reitera el llamado a todos los Estados a no regresar a la fuerza las personas de Haití, inclusive las que pidieran asilo y fuesen rechazado.

En el documento firmado por William Charpantier, coordinador de la MENAMIR expresa que la solicitud se enmarca dentro del rol y la misión de la agencia de la ONU, en este caso ACNUR, de monitorear y evaluar la aplicación de la convención de 1951 sobre Refugiados y su Protocolo de 1967, ratificado y puesto en vigencia por los Estados.

Destaca que la República Dominicana como Estado miembro de la Comunidad internacional (artículo 26 de la Constitución de la República Dominicana) tiene responsabilidades y compromisos con la Normativa de solicitante de asilo y de Refugio, teniendo como Base Legal la firma y ratificación de   la convención de 1951 y su protocolo de 1967.

Recuerda que la RD en el año 1983 mediante decreto 15­ 69 del 15 de noviembre de 1983 dispuso la creación de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) y posteriormente mediante el decreto 23 30 del 10 de septiembre de 1984, dispuso el reglamento de funcionamiento de dicho Organismo.

Dicha institución de Estado sienta las bases para evaluar todas las solicitudes de asilo presentadas al respecto.

Cenare está Conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la preside, el Ministerio de Trabajo, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Migración y el Departamento Nacional de Investigación DNI.

Hasta el año 2012, dicho organismo había registrado y aceptado 725 refugiados de distintas nacionalidades en el país, mientras había 200 solicitudes de asilo.

La MENAMIRD reitera que todo el que se encuentre en persecución o que tenga grandes temores por su vida, su integridad o su libertad, tiene el derecho a buscar y recibir refugio en territorio extranjero.