SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional anulo partes significativas de los artículos 26 y 28 de la Ley 368-22 de ordenamiento territorial en virtud de que otorgaba facultad al Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo, a tutelar a los ayuntamientos en la formulación de los planes de ordenamiento territorial y al Concejo de Ministro a la aprobación de usos de suelo y construcción.
Mediante su sentencia 1146/23, el alto tribunal acogió una acción directa en inconstitucional interpuesto por el Director Ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo Waldys Taveras, quien invocó que la ley 368/22 al otorgar facultad sobre el uso de suelo y construcción se viola las disposiciones de los art. 137, 199, 184 y 204 de la Constitución y que el Congreso Nacional violó el art. 204 y 184 de la Constitución al despojar a los ayuntamientos de su facultad constitucional sobre la planificación urbana.
El Tribunal Constitucional estableció que el art. 137 de la constitución no le da facultad normativa, ni de fiscalización al Concejo de Ministros y por lo tanto al congreso otorgarle facultad para decidir sobre aprobación de uso de suelo y construcción se violenta las facultades de ese órgano constitucional en cuanto a las funciones que le otorga la Carta Magna.
De igual manera, afirma, se violenta el art.199 de la constitución.
Al abordar la violación al art. 184 de la Constitución el TC estableció que el Congreso Nacional al emitir la ley 368/22 violo esa disposición constitucional que establece que la decisión de ese alto tribunal le es oponible a todos los órganos del Estado y que el Congreso viola la constitución al aprobar leyes contrario a los criterios establecido en sus sentencias del tribunal constitucional.
En su Sentencia el TC también estableció que son contraria a la constitución las leyes que despojen a los ayuntamientos de sus funciones a partir de la constitución del 2010 en virtud de lo que dispone el art.204 de la constitución en cuanto a la transferencia de recursos y competencias a los ayuntamientos.
Taveras señalo que esta sentencia sienta un importante precedente en favor de la municipalidad y de manera especial a la Liga Municipal Dominicana (LMD.) como órgano asesor técnica de los ayuntamientos por lo que tendrá que asumir el acompañamiento a los órganos municipales en lo relativo al ordenamiento territorial y uso de suelo
La sentencia también deja sobre los sindicatos municipales especialmente FEDOMU, que está en la obligación de ser un vigilante para que a sus miembros no se le violen sus derechos despojándolo de sus competencias y de los recursos económicos.