SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los bloques de diputados de la oposición sometieron una resolución en la que solicitan a la Cámara de Diputados interpelar a la ministra de Interior y Policía Faride Rafúl, así como al director de la Policía Nacional, mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta, por supuestas violaciones a derechos fundamentales establecidos en la Constitución dominicana.
Los bloques de los partidos Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana (PLD), PRD-PQDC, consideran que tanto Raful como Guzmán Peralta se han excedido en sus funciones con el cierre de establecimientos comerciales.
Rafael Castillo, vocero del bloque de diputados de la FP, estima que los funcionarios citados deberán presentarse ante la Cámara de Diputados para que respondan en torno a sus acciones contra los ciudadanos y el desbordamiento de la Policía Nacional en las calles.
De su lado, Gustavo Sánchez, vocero del bloque de diputados del PLD, proponente de la iniciativa, precisa que la Constitución empodera a los legisladores a fiscalizar a los funcionarios del Estado a los fines de que respondan ante el Congreso Nacional sobre sus acciones.
En este caso, precisa, en lo que tiene que ver con el inculcamiento de derechos fundamentales, como el de presentarse a lugares privados sin una orden judicial de manera recurrente.
Subraya que ante una situación como la descrita y la recurrencia de la ministra de Interior y Policía, quien se cree con poderes para violar la Ley y la Constitución, la invitan a la CD para que responda ante la sociedad dominicana y las violaciones no queden impune.
“Nosotros, la oposición, interpretamos la intención del pueblo dominicano para que se haga respetar sus derechos en un régimen democrático y de derechos”, explicó Sánchez.
En ese orden, el diputado Ramón Raposo, del bloque de diputado PRD-PQDC, afirma que en los actuales momentos la sociedad está ante una ministra intolerante como si se viviera en un régimen de dictadura, cuando se supone se está en democracia.
En la resolución depositada por ante la Secretaría General de la CD, los legisladore recuerdan que vivimos en un Estado social y democrático de derecho, consagrado en el artículo 7 de la Constitución.
Impone a todos los órganos del Estado la obligación de respetar y garantizar la dignidad humana, la libertad, la justicia, la igualdad, el debido proceso y la seguridad jurídica, pilares esenciales de la convivencia democrática.
De igual modo, que conforme al artículo 93, numeral 2) , literal f), de la Carta Magna, el Congreso Nacional tiene la facultad de supervisar y fiscalizar todas las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo y sus órganos autónomos y descentralizados, competencia que constituye una manifestación del principio de control democrático del poder y del principio de legalidad administrativa.
Indica que el artículo 94 de la Constitución faculta a las cámaras legislativas a requerir la comparecencia de funcionarios públicos para ofrecer información sobre asuntos relativos a sus competencias, en tanto el artículo 95 establece expresamente el procedimiento de interpelación como instrumento de control político y rendición de cuentas.
Señalan que en las últimas semanas se ha observado un patrón de actuaciones por parte de la Policía Nacional, consistentes en la incautación arbitraria de equipos de audio, bocinas y otros bienes personales de ciudadanos, sin que medien órdenes judiciales ni fundamentos legales claros, podría configurar una desviación de poder y una actuación al margen de las garantías constitucionales.
Subrayan que las acciones se han realizado incluso mediante entradas a propiedades privadas sin autorización judicial previa, lo que infringe el artículo 44 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del domicilio, y el artículo 51, que reconoce el derecho de propiedad como inviolable y protegido por el Estado.
Sostienen que dichas prácticas no solo constituyen una extralimitación de funciones por parte de los cuerpos policiales, al actuar fuera del marco que establece su Ley Orgánica No 590-16, sino que también vulneran los principios de legalidad, razonabilidad, y proporcionalidad consagrados en el derecho administrativo contemporáneo.
Afirman que al realizarse incautaciones sin intervención de la autoridad judicial, se está violando el artículo 69 de la Constitución, que establece el derecho al debido proceso, incluyendo el derecho a ser oído por una autoridad competente antes de cualquier afectación de derechos.
Advierten que estas actuaciones podrían también constituir violaciones al derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a no ser objeto de persecución o discriminación arbitraria, derechos todos protegidos por los artículos 44, 47 y 40 de la Constitución.
De igual modo, como por tratados internacionales vinculantes para la República Dominicana, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Medio Ambiente
Consideran que conforme al artículo 114 de la Ley 64-00, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos y la policía municipal, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes.
Explican que esta disposición refuerza la competencia exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente sobre la contaminación sonora, asignando a la policía municipal, en coordinación con los ayuntamientos, la tarea de supervisar y sancionar los ruidos nocivos, lo que hace aún más claro que no corresponde a la PN ni al Ministerio de Interior y Policía intervenir en este ámbito.