SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Tal como lo hizo el Senado de la República, la Cámara de Diputados (CD) aprobó en única lectura y acogió las modificaciones observadas por el Poder Ejecutivo, al Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE) de la autoría de los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain.
Esta iniciativa tiene por objeto regular el funcionamiento del TSE, definir su categoría institucional y garantizar su independencia y autonomía.
De igual modo, establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades, establecer las normas generales respecto del procedimiento contencioso electoral y la toma de decisiones por parte del Tribunal y consagrar las facultades contenciosas electorales de las Juntas Electorales.
La pieza legislativa fue observada y devuelta por el Poder Ejecutivo, para su posterior aprobación por la Cámara Alta.
Las observaciones fueron hechas a los artículos 3 numeral 6; 7 párrafo I y III; 9; 12 numerales 2), 12) y su párrafo VIII; 16, párrafo II; 20 numeral 4) y 32 del proyecto de ley aprobado.
Además, sugiere la incorporación de nuevos textos, para que, en lo adelante, sea adaptado el principio de gratuidad a la naturaleza propia de la jurisdicción electoral, por tanto, se debe sustituir la expresión «justicia constitucional» por «justicia electoral».
Otros elementos observados en la referida ley son los relativos a la competencia para el conocimiento de los conflictos internos de organizaciones cívicas que ostenten candidaturas independientes.
También, el conocimiento de impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales; acerca de los plazos para ejercer la vía jurisdiccional ante el TSE en los casos de agotamiento de la vía interna partidaria, entre otros aspectos.
La Constitución de la República en su artículo 214 establece que, “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos.
Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Las observaciones a la normativa -que deroga la Ley 29-11- fueron hechas a través de una carta del 6 de junio, enviada por el presidente Luis Abinader al presidente del Senado, Ricardo de los Santos.
En el informe se destacan irregularidades en la redacción y un aumento salarial desproporcionado a los jueces, lo que entiende que sería incongruente y que provocaría una disparidad con los sueldos de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE).
Los jueces del TSE no podrán devengar salarios por encima de los miembros de la JCE, hasta los RD$365,000 mensuales, ya que realizan labores sobre el mismo tema.
En su comunicado, el Ejecutivo le dejó saber al Senado que eso provocaría un desnivel salarial entre el TSE y la JCE, los cuales pertenecen al mismo sector del Estado. Como alternativa, le sugirió agregar un párrafo para que el TSE indexe los sueldos de forma periódica acorde a la inflación que publica el Banco Central.
«No se trata de que simplemente una ley posterior en el tiempo modifica otra… el abordaje y manejo del tema de la política salarial debe asumirse con extremo cuidado, ya que una política salarial inadecuada es susceptible de fomentar significativos descontentos sociales», indica el documento.
Sin facultad para gremios y juntas electorales
Otra observación fue realizada al artículo 12, que faculta a TSE para conocer conflictos internos a agrupaciones cívicas y sociales, lo que recargaría de casos a dicho órgano, desnaturalizando su competencia jurisdiccional
En ese sentido, Abinader le sugirió conocer exclusivamente aquellos conflictos internos de esas organizaciones privadas relativos a la aplicación de la normativa electoral o por la afectación de derechos políticos-electorales relacionados con las candidaturas propuestas.
Además, el artículo 20 de la pieza que aprobó el Congreso da potestad al TSE para atribuir competencias a las juntas electorales.
Sin embargo, el Ejecutivo les recordó que, de acuerdo al artículo 214 de la Constitución, este órgano solo puede regular los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero».
Asimismo, recomendó modificar el párrafo I del artículo 7 del proyecto aprobado para que diga: «El Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de los jueces ocupará la Presidencia del Tribunal, conforme lo estipula la Constitución de la República».