SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura y convocó a vistas públicas para el próximo jueves, el proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios que dispone entre sus artículos la posibilidad de conciliación entre propietarios e inquilino si se producen conflictos, además, prohíbe los desalojos sin orden judiciales.
En la sesión de este miércoles, la CD convirtió en Ley el proyecto que dispone que la Biblioteca República Dominicana sea pasada como una dependencia del Ministerio de Educación, y que había sido aprobado por el Senado a solicitud del senador Cristóbal Venerado Antonio Castillo.
De igual modo, aprobó en dos lecturas el proyecto que designa con el nombre del doctor Rafael Augusto Cuello brito, el hospital Traumatológico de Azua, dentro del Complejo Sanitario Taiwán 19 de Marzo, ubicado en la avenida Independencia número 10, inaugurado el 16 de febrero de 2025.
En cuanto al proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, de la autoría del presidente de la CD, Alfredo Pacheco, convoca a vistas públicas para el jueves de la próxima semana en el salón Hugo Tolentino Dipp, a partir de las 9:00 de la mañana, para los que están convocados todos los interesados.
El presidente de la Comisión especial que estudia el proyecto, diputado Amado Díaz, en su motivación manifestó que queda prohibido a abogados realizar desalojos arbitrarios sin ordenes judiciales.
También establece sanciones para jueces displicentes en el caso de denegación de justicia, entre otras disposiciones, ya que RD lo que dispone es de un decreto emitido hace 66 años, por el dictador Rafael Leónida Trujillo.
En su primer artículo el proyecto señala que tiene por objeto regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.
En su artículo 2, explica que esta ley es de aplicación general en todo el territorio nacional y rige para todo contrato de alquiler con las excepciones de las fincas rurales; pensiones y hospedajes; parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente.
También excepciona los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor de noventa días; los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento; cualquier actividad comercial regida por ley especial.
En uno de sus párrafos, el proyecto explica que el propietario o arrendador se reserva el derecho de requerir del inquilino o arrendatario la acreditación de un fiador solidario, quien, a falta del inquilino o arrendatario, asume todas las obligaciones del contrato frente al propietario o arrendador.
Indica que en caso de tácita reconducción, las obligaciones del fiador solidario se prolongan hasta la entrega del inmueble al propietario, salvo que este haya comunicado el término del contrato en el tiempo acordado.
El reajuste del precio del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes, sin que este pueda exceder el diez por ciento (10%) del valor de la renta a la renovación del contrato.
En caso de que las partes no establezcan en el contrato el monto del reajuste del precio, se tomará como referencia, para fines de indexación, la tasa de inflación actualizada reportada por el Banco Central.
El plazo de alquiler será determinado por las partes. Este plazo se estipulará en el contrato y se prorrogará de forma automática cuando las partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo. En el contrato verbal de vivienda, se presume que el plazo de alquiler es de al menos un año y, para inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, de dos años. Párrafo. – En caso de prórroga del contrato por tácita reconducción, se reputa que las partes mantienen las mismas condiciones y obligaciones contractuales pactadas, y por el mismo periodo.
El contrato de alquiler de inmuebles se podrá dar por terminado por mutuo acuerdo entre las partes; llegada del término convenido, previa denuncia de una de las partes; perdida del inmueble alquilado por caso fortuito o causa de fuerza mayor que destruya o haga inhabitable el inmueble.
También. Por falta o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o violaciones legales invocadas y comprobadas por una de las partes, o cuando el bien alquilado se utilice para un uso ilícito.