SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El derecho a la Cesantia, solo es ejercido por el trabajador, si la empresa lo despide sin causa justificada e incluso el empresariado logro que se estableciera en el Codigo de Trabajo.

Isabel Tejada,secretaria de Desarrollo Humano, de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) explica que si es el trabajador renuncia pierde el derecho a recibir la cesantia, a menos que se haya logrado a traves de un pacto colectivo lo contrario.

Es por ello, considera, que la la cesantia no contribuye con la creacion de nuevas plazas de trabajo, ni lleva a la quiebra a empresa alguna ya que es un gasto ocasional que no es fijo.

Expone en un comunicado de prensa que esta figura es una manera de compensar al trabajador/a por sus años de dedicacion a la empresa, en muchas ocasiones con salarios bajos, por tanto, reducir su
monto seria un acto de injusticia.

Explica además, que una cosa es la cesantia y otra el seguro de desempleo, la primera es una compensacion por el tiempo trabajado, mientras que el segundo es un aporte del salario que se da
al trabajador desempleado, hasta conseguir empleo de un fondo al que muchas veces el trabajador aporta como parte de la seguridad social.

Por lo que es asi, sostiene, como no se contraponen una cosa con la otra porque tienen objetivos diferentes.