SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara de Diputados está apoderada de un proyecto que modifica la Ley núm.216-11, que instituye la ley que regula el establecimiento de mercados en la frontera dominicano-haitiana, propuesto por el legislador de Pedernales, Rafael Antonio Pérez Gómez, en el que busca regular la actividad comercial en las provincias de esa franja del territorio nacional, ya que se desenvuelven de manera caótica.
En su artículo primero, el proyecto modifica los artículos 20,21 y 24 de la citada Ley que instituye la regulación de los mercados en la frontera dominico haitian y establece otras disposiciones.
Al artículo 20 de la Ley agrega un numeral, que sería el 5, que establece que toda persona física que solicite una licencia para poder operar dentro del mercado municipal fronterizo debe cumplir con algunos requisitos como ser dominicano o haitiano, mayor de edad, certificación de no antecedente penal.
De igual modo, establecer en la solicitud el tipo de actividad comercial a desarrollar, poseer residencia en la provincia fronteriza donde desea operar y otros requisitos establecidos en el reglamento de operatividad del mercado.
En el artículo 21 de la Ley 216.11 agrega el numeral 4 en el que establece que las persona jurídicas que soliciten licencias para operar dentro del mercado municipal fronterizo deben cumplir con certificación del registro del nombre comercial expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI).
De la misma manera, certificación del registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, así como tarjeta de identificación tributaria (RNC), poseer domicilio comercial en la provincia fronteriza donde desea operar, así como otras establecidas en el reglamento de Aplicación de los Mercados Fronterizos.
Al artículo 24 agrega el párrafo 11 sobre Registro de Licencia, en el cual faculta a los ayuntamientos fronterizos mantener al día una relación detallada para operación del mercado.
El registro deber mantener los nombres y apellidos de las personas, número de cédula de identidad o pasaporte, dirección, artículos que comercializan, y cualquier otra información que resulte para el buen funcionamiento del mercado.
Para obtener este permiso, aclara, el comerciante debe demostrar residencia en la provincia fronteriza donde desea operar, permiso que será otorgado por la Alcaldía y la Dirección General de Migración (DGM) con una duración de año renovable.
Se prohíbe la instalación de comerciantes provenientes de otras provincias sin la debida autorización.
Regulación del traslado
Para evitar la migración irregular de comerciantes de una provincia a otra, se establece que sólo podrá operar en un mercado fronterizo aquellos comerciantes residentes en la localidad donde se encuentre dicho mercado.
En caso de que un comerciante de otra provincia desee instalarse en un mercado fronterizo, deberá solicitar permiso especial emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el cual estará sujeto a cupos y regulaciones específicas.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tendrá la responsabilidad de implementar un sistema de verificación electrónica para identificar y rastrear a los comerciantes autorizados en los mercados fronterizos, aplicar multas y sanciones a quienes operen sin el permiso correspondiente y establecerun régimen fiscal especial para los mercados fronterizos, asegurando que las operaciones sean transparentes y tributadas correctamente.
Las alcaldías locales y la DGII serán las principales autoridades responsables de la supervisión y regulación del comercio en los mercados fronterizos.
Las alcaldías realizarán inspecciones periódicas en los mercados para asegurar el cumplimiento de la normativa, por lo que podrán solicitar apoyo de la Policía Municipal, el Ministerio de Defensa, la DGM, la DGII, en sus respectivas áreas de competencia.
Se sancionarán con multas de hasta tres salarios mínimos del sector público y prohibición de operar en mercados fronterizos por dos años, a quinees sean sorprendidos incumpliendo las disposiciones establecidas en esta Ley.
Las alcaldías que permitan comerciantes sin licencias o permiso u otorguen permisos irregulares, podrán ser sancionados según establece el artículo 81 de la Ley 41.o8 de Función Pública.
Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado en las partidas de los ayuntamientos fronterizos señalado en el artículo 3 de la Ley 216-11.
Las personas físicas o jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley desarrollan comercios en los mercados fronterizos tendrán un plazo de 90 para acogerse a las disposiciones señaladas.