SANTO DOMINGO. -La Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) calificó hoy de desafortunada la sentencia TC/0138/22 del Tribunal Constitucional, al declarar inconstitucional el cobro por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este de un arbitrio municipal sobre la publicidad exterior y una tasa por el tránsito de vehículos por las aceras para acceder a parqueos privados.
Fedodim valora de muy perjudiciales sus consecuencias para la buena gobernanza municipal a la vista de los argumentos que utiliza.
El director ejecutivo de Fedodim y experto municipalista, Pedro Richardson, expresó que observa con mucha inquietud y preocupación que el Tribunal Constitucional cree una jurisprudencia que no se corresponde con el espíritu de la reforma constitucional del año 2010 y la Ley 176-07.
Precisa que mediante la Carta Magna y la referida Ley se pretendió avanzar en el fortalecimiento y modernización de los Ayuntamientos y Distrito a través de potenciar su potestad tributaria como requisito para lograr su plena autonomía y dejar de depender fundamentalmente de las transferencias del gobierno nacional.
«Creemos que el Tribunal Constitucional está generando una jurisprudencia que en vez de avanzar en el sentido correcto, está suponiendo un claro retroceso y reduccionismo de las posibilidades de los gobiernos locales como entidades prestadoras de servicios al recortarles de manera incomprensible, cuando no inverosímil, sus fuentes de financiación, transmitiendo, de paso, la sensación a la ciudadanía de que las autoridades locales desconocemos nuestras competencias», apuntó el doctor Richardson.
En vista de la gravedad del asunto, urge una reunión de los representantes de la municipalidad, Liga Municipal Dominicana y FEDOMU, para tratar el problema que está generando esta corriente jurisprudencial constitucional que tanto daño está ocasionando a los gobiernos locales.
Estima necesario aclarar criterios y fijar lineamientos para, si fuese el caso, emprender reformas legales mediante las que quede claro que uno de los principios en los que se debe apoyar el desarrollo de la municipalidad es el de la autonomía financiera y su derecho a disponer de los recursos necesarios para atender a sus competencias y prestar los servicios con calidad y eficiencia que la ley les impone y los munícipes demandan.
Richardson no entiende cómo no es posible que sea constitucional cobrar una tasa municipal por autorizar que un vehículo transite por encima de una acera para acceder a un parqueo, cuando la acera en principio es un lugar reservado para el paso de los peatones, impidiendo que otros vehículos puedan parquearse en el lugar de acceso.
Y, tampoco, comprende por qué no es legal a un gobierno local cobrar un arbitrio municipal por la publicidad exterior, alegando que su cobro colide con el pago del ITBIS que las empresas publicitarias deben pagar a la DGII por la prestación del servicio de colocación de la valla, diseño de la publicidad y alquiler que cobran a sus clientes.
Considera que “los criterios seguidos por la jurisprudencia constitucional en materia de arbitrios municipales, y haciendo una interpretación maximalista del artículo 200 de la Constitución que dispone que los arbitrios municipales no pueden colindar con los impuestos nacionales, la práctica totalidad de los que ahora cobran los gobiernos locales es inconstitucional; conclusión que llevaría a los gobiernos locales a épocas pasadas de indigencia financiera que creíamos superadas».
Recuerda que preocupado por esta situación hace un mes dirigieron al presidente del Tribunal Constitucional una carta pidiendo una entrevista para conversar al respecto y todavía esperan respuesta.