SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara de Diputados aprobó la resolución aprobatoria del acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, del 19 de junio de 2023.
Las Partes en el ámbito del acuerdo deberán cooperar para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a través de la promoción de la cooperación internacional en el marco de los instrumentos, disposiciones jurídicas pertinentes, así como los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes.
La Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, valoró la resolución propuesta por el Poder Ejecutivo, después de analizar el contenido de la iniciativa.
Valoró la sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0406/25, del 24 de junio de 2025, relativa al control preventivo que declara conforme con la Constitución el presente Acuerdo.
Considera que el citado acuerdo tiene como objetivo asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la convención, basado en el principio de cooperación y coordinación internacional.
Que el acuerdo se interpretará y aplicará en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, la cual fue ratificada por la República Dominicana el 10 de julio de 2009.
Además, se establece que nada de lo dispuesto perjudicará los derechos, la jurisdicción y los deberes que corresponden a los Estados en virtud de la convención, incluso con respecto a la zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro de las 200 millas marinas y más allá.
Que las Partes en el ámbito del acuerdo deberán cooperar para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a través de la promoción de la cooperación internacional en el marco de los instrumentos, disposiciones jurídicas pertinentes, así como los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes.
Que las disposiciones del acuerdo deberán ser aplicadas a las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital relativa a las secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, recolectada y generada después de la entrada en vigencia del acuerdo.