SANTO DOMINGO, República Dominicana. — El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, aclaró que la ausencia de un reglamento no impide la aplicación de una ley, reiterando que las normativas promulgadas adquieren obligatoriedad conforme a los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil dominicano.
“Primero, la no existencia de un reglamento no impide la aplicación de la ley. Segundo, esta no es una ley vieja, y el estilo de la Consultoría Jurídica y del Gobierno ha sido consensuar los reglamentos con todos los actores involucrados”, indicó Peralta Romero, al referirse a la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Asimismo, informó que el Tribunal Constitucional ha revisado dos artículos de dicha ley, motivo por el cual la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se encuentra en proceso de estudio, ya que estos análisis podrían tener impacto en la elaboración del reglamento correspondiente.
“Cuando aprobamos el reglamento de la Ley de la Policía, lo hicimos en esta gestión, a pesar de que esa ley tenía más de 10 años de haber sido promulgada”, agregó el funcionario, al poner en perspectiva los tiempos de elaboración normativa.
Por su parte, la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) recordó que, conforme al artículo 109 de la Constitución de la República, las leyes son obligatorias una vez transcurren los plazos legales establecidos para su conocimiento en todo el territorio nacional.
En ese sentido, citó el artículo 1 del Código Civil, el cual dispone que las leyes, una vez promulgadas y publicadas en la Gaceta Oficial, se reputan conocidas al día siguiente en el Distrito Nacional, y al segundo día en el resto de las provincias del país.
La Ley 368-22 fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial No. 11092 del 22 de diciembre de 2022, por lo que entró en vigencia el 24 de diciembre de ese mismo año, resultando de obligatorio cumplimiento a nivel nacional desde esa fecha.
Tanto la Consultoría Jurídica como FEDODIM coincidieron en que los procesos regulatorios deben ser participativos, pero que la vigencia de la ley no está sujeta a la aprobación del reglamento, tal como establecen las normas vigentes en el ordenamiento jurídico dominicano.