SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara de Diputados (CD) aprobó en primera lectura el proyecto de modificación a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y envió a una comisión especial por una semana el proyecto de Ley de Alimentación y Nutrición Escolar.
La modificación a la Ley 176-07, propuesta por tres diputados, modifica los artículos 21, 36, 64 y 81 de la normativa municipal en las disposiciones sobre distribución de los recursos del Presupuesto, así como la regulación de la sucesión de vicealcaldes debido al vacío en este sentido demostrada recientemente en el municipio de La Vega.
La comisión Permanente de Asuntos Municipales que preside Eliezer Matos Feliz unificó tres proyectos de Ley sometidos por los diputados Dharuelly Leany D’Aza Caraballo, Yancarlos Simanca Perreras, y de Juan Bolívar Cuevas.
Aunque los voceros de los grandes partidos políticos se manifestaron a favor de votar por las modificaciones, pusieron reservas sobre algunos aspectos, por lo que el presidente de la CD, Alfredo Pacheco sometió una moción para que fuera aprobada en primera lectura para dar tiempo a que se hicieran algunos ajustes el proyecto antes de su aprobación definitiva.
La iniciativa modifica el artículo 21 de la Ley 176-07 para que en lo adelante disponga que los gobiernos locales distribuirán los ingresos que perciban por concepto de transferencias del Presupuesto General del Estado hasta el 30%, para el pago de nómina y gastos del personal que ejerce funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos.
Al menos el 66% para atender los gastos derivados de la prestación de los diferentes servicios, la construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital.
Asimismo, al menos el 4% para programas de educación, salud y género. El órgano normativo dispondrá en el presupuesto municipal el proceso de aplicación de estos programas, los criterios para su distribución y los requisitos que habrán de reunir las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordine su implementación.
En uno de sus párrafos explica que los ingresos propios recaudados por cada gobierno local serán utilizados para atender los servicios que prestan y justifican o motivan su cobro.
En otro, advierte que la violación de este artículo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de 5 a 20 salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos.
En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.
Insta a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana publicar cada año, en la forma en que esta determine, los resultados de las auditorías anuales realizadas a los gobiernos locales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
En los casos de que como resultado de dichas auditorías se determine que se ha violado lo establecido en la misma, procederá conforme a la ley que la rige a solicitar la puesta en movimiento de la acción pública.
Cualquier persona física o moral en caso de violación a la presente ley podrá solicitar a las jurisdicciones penales competentes la puesta en movimiento de la acción pública, constituirse en calidad de querellante y actor civil según los términos del Código Procesal Penal, y solicitar las sanciones correspondientes.

Sustituto de regidor o vocal
Modifica el Artículo 36 para que el suplente del regidor o regidora, cuando el titular haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley.
En caso de que no hubiese suplente o este renunciase, el Concejo de Regidores llamará al candidato o en su defecto su suplente a ocupar la regiduría, según el orden sucesivo de la votación alcanzada en los resultados electorales de la boleta municipal de la organización política que lo postuló.
Cuando se presente una vacante para el cargo de regidor o regidora y este no se pueda cubrir por haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura de la organización política a la que corresponda, el presidente del Concejo, dentro de un plazo de 15 días hábiles de haberse producido la vacante definitiva, requerirá la propuesta del sustituto al organismo superior de la organización política correspondiente.
Una vez recibida la propuesta, el presidente del Concejo, dentro de un plazo de diez días hábiles, convocará al Concejo a sesión extraordinaria para juramentar al sustituto.
En caso de que la candidata o el candidato propuesto por la organización política, no reúna los requisitos del cargo establecido en la ley, el Concejo podrá rechazar la candidata o el candidato y le solicitará, nuevamente, remitir en el plazo de cinco días hábiles otra propuesta.

Vacante de alcalde
En cuanto a la vacante definitiva en el cargo de alcalde o alcaldesa será ocupada por el vicealcalde o vicealcaldesa, quien prestará juramento ante el Concejo de Regidores, el cual convocará una sesión extraordinaria al efecto, dentro de 15 días hábiles de la ocurrencia de la vacante.
Si no hubiese vicealcalde o vicealcaldesa, o este renunciase o no pudiese ejercer las funciones de alcalde, asumirá la alcaldía de manera provisional el secretario general del ayuntamiento, si el ayuntamiento no cuenta con secretario general, ocupará la posición el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía.
Dentro de los cinco días hábiles de haber conocido la vacante definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa, el presidente del Concejo de Regidores solicitará a la organización política que postuló al alcalde o alcaldesa en las pasadas elecciones municipales, para que someta ante el Concejo la propuesta de quien cubrirá al cargo de vicealcalde o vicealcaldesa.
Una vez recibida la propuesta, remitida por la organización política, el presidente del Concejo, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, convocará a sesión extraordinaria para conocer la propuesta y juramentar a quien desempeñará el cargo de vicealcalde o vicealcaldesa.
 Lo propio ocurrirá con los distritos municipales con los directores o directoras, vocales y suplentes.