SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara de Diputados de la República Dominicana (CD) aprobó en primera lectura la modificación del artículo 21 de la Ley Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, para que en lo adelante la renovación de las licencias sean por un período de dos años.
De igual modo, la Ley que modifica el artículo 3 y crea el artículo 3.1 a la Ley No. 137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Trafico Ilicito de Migrantes y Trata de Personas en la que incluye sanciones drásticas.
Sobre el primero, tiene por objeto modificar el artículo 21 de la Ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, a fin de ampliar el plazo de la licencia de porte y tenencia de armas de fuego de uno a dos anos.
Las licencias otorgadas al amparo de la presente ley se emitirán en forma individualizada y con carácter intransferible por un periodo de vigencia de dos años.
Explica que en caso de deterioro o perdida del documento que acredita la licencia para la tenencia de armas, el titular de la misma deberá solicitar, inmediatamente a que el hecho se produzca, una copia cuya vigencia se extenderá por el mismo plazo que correspondía a la original.
Señala que las licencias deberán renovarse a su vencimiento por su titular de forma personal durante los tres meses anteriores a su vencimiento.
Aclara que toda licencia que no sea renovada a la fecha correspondiente, pagará un recargo al momento de su renovación, equivalente a un tres por ciento (3%) mensual sobre el valor del importe de la licencia y se podrá proceder a la incautación de la misma.
Al momento de expedición de las licencias deberán tomarse las huellas biométricas del titular de la licencia del arma.
El Ministerio de Interior y Policía regulará el registro y las características físicas de las armas a fin de permitir su identificación de forma concluyente mediante la utilización de tecnologías de balística forense. Párrafo.
La utilización de un arma en un acto delictivo conllevará su inmediata incautación y la anulación de la autorización que permitía su tenencia.

Tráfico migrantes
De igual modo, la Cámara de Diputado aprobó en primera lectura, la Ley que modifica el artículo 3 y crea el artículo 3.1 a la Ley No. 137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Trafico Ilicito de Migrantes y Trata de Personas.

Se considera que comete la infracción grave de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad.
De igual modo, mediante el uso de cualquier tipo de fuerza o coacción, sustancia o método de alteración de la conciencia, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo forzado.
De la misma manera, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el consentimiento de la persona víctima.