SANTO DOMINGO, República Dominicana. -La Cámara de Diputados (CD) aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica el párrafo IV del artículo 56 de la Ley 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, que tiene como proponente al Poder Ejecutivo, por lo que fue enviada al Senado.
Establece en su artículo 56 que los contribuyentes o responsables del pago de tributos podrán solicitar a la Dirección General de impuestos Internos (DGII) el registro de códigos de identificación y acceso (PIN) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Entre esas obligaciones cita: la realización de declaraciones juradas, consultas, liquidación y pagos de tributos, así como cualquier otra gestión o servicio disponible a través de medios electrónicosen la dirección electrónica habilitada por la DGII para tales fines.
La DGII reglamentará, por medio de normas generales, el acceso, operación, forma de declaración, los formularios requeridos para la liquidación y pago de los tributos; así como todos los temas relativos a la seguridad de la red, plazos para la renovación de los códigos y demás aspectos pertinentes de los servicios ofrecidos, a través de medios electrónicos, tales como la denominada Oficina Virtual de la DGII.

Establece que las declaraciones y actuaciones realizadas electrónicamente en la Oficina Virtual por los contribuyentes o responsables con su código de identificación y acceso (PIN), previamente suministrado por la DGII, tendrán la misma fuerza probatoria que la otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil, tal y como lo establece la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales, siempre y cuando hubiesen cumplido con la normativa al efecto establecida por la DGII.
En el párrafo III, indica que el uso del código PIN otorgado por la DGII a los contribuyentes o responsables que así lo soliciten, será considerado como un mecanismo vinculante, al ser utilizados en declaraciones juradas, pago de impuestos, entre otras gestiones.
En el párrafo IV, señala que los datos de carácter personal de los contribuyentes o responsables registrados para acceder, realizar envíos de datos, declaraciones y pagos de tributos a través de la Oficina Virtual, el servicio de facturación electrónica o por cualquier otro medio, podrán ser recibidos, procesados y almacenados en centros de datos propios, de terceros o en servicios de computación en la nube, adoptando las medidas legales, organizativas y técnicas adecuadas.

La DGII preservará la titularidad de la base de datos custodiados y, como tal. es responsable de salvaguardar los derechos de los contribuyentes respecto a la misma, incluyendo, pero sin limitarse, el deber de reseña de la información y datos personales de los contribuyentes establecido en este Código.
De igual modo, a aquellos deberes y derechos relativos a protección de datos establecidos en la legislación aplicable y las restricciones y prohibiciones respecto a su acceso por parte de terceros.
La DGII deberá respetar el derecho a la intimidad y al honor de los contribuyentes, en consonancia con los principios constitucionales de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad.
Garantizando, de ese modo, su uso exclusivo para los fines tributarios, la correcta identificación de los contribuyentes, responsables y de aquellos expresamente previstos por la ley en esta materia, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

La DGII protegerá la confidencialidad de la información suministrada electrónicamente por los contribuyentes o responsables, a menos que deba ser divulgada en cumplimiento de una obligación legal o fundamentada en una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
La presente ley orgánica deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

Asimismo, el cuerpo legislativo aprobó otros proyectos de ley en primera lectura y dejó otros sobre la mesa para ser conocido este viernes y la próxima semana.
Entre los proyectos aprobados en primera lectura figuran: el de Agricultura Familiar de la República Dominicana, de la autoría de la diputada Nelsa Shoraya Suarez; el de Eficiencia Energética, enviado por el Poder Ejecutivo, así como el que modifica los artículos 19 y 20 de la Ley 498 de 1973, que crea La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), también del Poder Ejecutivo.