SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Congreso Nacional asume la facultad que le confiere la Constitución de la República y como primer poder del Estado se apresta hacerse respetar obligando a los demás mediante Ley rendir  cuentas, pero su negativa conllevaría sanciones que conllevaría hasta juicio político hasta al presidente de la República y solicitud de destitución de funcionarios.
En lo adelante el Congreso Nacional terminaría con la práctica reiterada de que requiere a funcionarios para que ofrezcan informaciones a plenos de los cuerpos legislativos, así como a comisiones, sin que estos comparezcan, una queja constante de los legisladores.
Así está establecido en el proyecto de Ley de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, aprobado ya en primera lectura en la Cámara de Diputados y podría ser convertido en Ley en las próximas sesiones, ya que inició en el Senado de la República.
La Ley es un mandato de la Constitución de 2010, tiene como proponentes a los senadores Feliz Bautista y Ramón Rogelio Genao, definida por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, como una de las normativas más trascendentales para el buen funcionamiento del Estado.
Falta grave
La Ley contempla como falta grave en el ejercicio de su función la negativa o inacción de un funcionario a responder la reiteración de solicitud de información por parte del Congreso, pero además, constituye una causal para el inicio de juicio político.
Establece que luego de agotada la reiteración de solicitud de información a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios de la Administración Pública Central, dará lugar a la cámara legislativa correspondiente a aprobar un voto de censura y solicitar a la autoridad superior correspondiente la destitución del cargo del funcionario responsable.
Incorpora el mecanismo de la denuncia, que define como acto mediante el cual un ciudadano, grupo de ciudadanos, o institución pública o privada comunica a las cámaras legislativas de la comisión de una falta por parte de un funcionario público en el desempeño de su cargo.

El desacato
Introduce el desacato, cuando renuencia las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones e informaciones requeridas por el Pleno de una de las cámaras legislativas o la comisión correspondiente.
La persona física o en representación de una persona jurídica que, habiendo sido debidamente requerida y citada, no comparezca voluntaria e injustificadamente ante una comisión especial de investigación, incurrirá en la infracción penal de desacato, y será sancionada con quince días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Define como faltas graves, las inconductas de los funcionarios públicos pasibles de juicio político y que han sido tipificadas como tales de conformidad con la Constitución de la República y esta ley.
Define la fiscalización, como conjunto de actos y procedimientos realizados por el Congreso Nacional para el control del patrimonio público, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes.
Mientras que la interpelación, como el procedimiento constitucional de control político realizado por el Pleno de una de las cámaras legislativas constituida en Comisión General para tales fines.
En tanto que la invitación, como la comunicación mediante la cual se convoca a un funcionario público, o a una persona física o jurídica, para tratar un asunto de interés ante uno de los plenos de las cámaras legislativas o ante una de sus comisiones.
Advierte que la inasistencia injustificada dará lugar al inicio del procedimiento de citación, conforme a lo establecido en la presente ley.
Juicio político
El Juicio político, es el procedimiento constitucional desarrollado por las cámaras legislativas para determinar la comisión o no de faltas graves por parte de un funcionario público elegido por voto popular, el Senado de la República o el Consejo Nacional de la Magistratura, cuya resolución, en caso de retención de responsabilidad, ordenará la sanción de destitución del cargo y la prohibición de desempeñar función pública por el término de diez años.
La sanción aplicable por la declaratoria de culpabilidad en un juicio político es la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier función pública, por elección o designación, durante diez años.

Presidente no escapa
El informe que recomienda la acusación constitucional requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados para su envío al Senado de la República.
Cuando se trate del presidente o el vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula de la Cámara de Diputados.
La o el funcionario público acusado formalmente quedará suspendido inmediatamente de sus funciones y sin disfrute de sueldo, hasta que el senado adopte una decisión definitiva en el juicio político.

Introduce la Moción de Censura, una resolución de una o ambas cámaras legislativas mediante la cual se recomienda al presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente, la destitución del funcionario por la comprobación de incumplimiento en sus funciones.
También la Moción de Control parlamentario, propuesta presentada ante el Pleno de una de las cámaras legislativas, para impulsar un procedimiento de control político, de conformidad con esta ley y los reglamentos de las cámaras legislativas.
Resolución Acusatoria, es la decisión documentada aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados, mediante la cual se acusa un funcionario público ante el Senado y se le solicita la apertura a juicio político, conforme a lo dispuesto por los artículos 80, numeral 1; y 83, numeral 1, de la Constitución de la República.

Recaudaciones
Señala que el estado de recaudación e inversión de las rentas será sometido por el Poder Ejecutivo a una de las cámaras legislativas del Congreso Nacional, durante la primera legislatura ordinaria, conforme lo establecido por la Constitución de la República.
 Establece falta grave del presidente de la República, el incumplimiento en la remisión del estado de recaudación e inversión de las rentas a las cámaras legislativas y el Congreso activaría todos los mecanismos de control político del primer poder del Estado.
En este caso, la cámara legislativa que reciba el estado de recaudación e inversión de las rentas, lo hará consignar en la orden del día de la próxima sesión que proceda y una vez tomado en consideración, se remitirá a la comisión correspondiente u otras instancias competentes, para su estudio, deliberación e informe en el plazo correspondiente, conforme a esta ley y los reglamentos de las cámaras legislativas.
El Informe de Análisis y Evaluación de la Ejecución del Presupuesto General del Estado de la Cámara de Cuentas será tomado como base para el análisis, estudio, conocimiento y decisión del estado de recaudación e inversión de la renta remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo.
Así como para otros procedimientos de fiscalización y control que se consideren pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, esta ley y los reglamentos de las cámaras legislativas.
El Congreso crea la Oficina de Análisis, Seguimiento y Evaluación Presupuestaria (OASEP) en cada cámara legislativa, una dependencia interna para el análisis de seguimiento y evaluación presupuestaria, cuya organización, atribuciones y funcionamiento se hará conforme a lo establecido en sus reglamentos y manuales.

Mecanismos de control
Los mecanismos de control político son aquellos que procuran los datos e informaciones indispensables para que el Poder Legislativo adopte decisiones en función de sus atribuciones.
Estos se emplean para valorar críticamente la administración gubernamental por la acción u omisión de los funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones, propenso a establecer la responsabilidad política.
Los procedimientos de control político son realizados por los senadores o diputados a través del pleno de una de las cámaras legislativas o de las comisiones, según corresponda, y se efectúan con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución de la República, esta ley y los reglamentos de ambas cámaras legislativas.
Solicitud de información
La Ley faculta a  los plenos de las cámaras legislativas, previa solicitud de uno o más senadores o diputados, y las comisiones permanentes y especiales, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, a solicitar informaciones.
Tienen la facultad de solicitar las informaciones que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, a los ministros, viceministros, directores generales, titulares de órganos constitucionales, titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado, empresas con participación accionaria mayoritaria del Estado, ayuntamientos, entidades que administren fondos públicos, así como a toda persona física o jurídica.
Aclara que la solicitud de información se referirá a asuntos de interés público y no podrán relacionarse con expedientes judiciales o peticiones personales para favores o privilegios.