SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Organizaciones sociales y comunitarias que conforman la Red Urbana y Popular, respaldan el proyecto de Ley que estable reglas claras y especiales para desalojos en comunidades establecidas o de personas en condiciones de vulnerabilidad, sometido por el senador de la provincia Santo Domingo, Antonio Tavera Guzmán.
La Red, con el acompañamiento de Ciudad Alternativa (CA) y el Comité Para la Defensa de Los Derechos Barriales (COPADEBA) socializa el contenido del proyecto de Ley en barrios y localidades con miras a crear conciencias sobre los abusos que se cometen contra familias que ocupan asentamientos por décadas.
El proyecto prohíbe desalojos forzosos y toma en consideración el cumplimiento de la observación general Séptima del Comité de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En su observación general 7º sobre el derecho a una vivienda adecuada, el citado comité de la ONU ha fijado criterios para asegurar la protección del derecho a la vivienda frente a las prácticas de desalojos.
 Objeto
La ley tiene como objeto el establecimiento de reglas mínimas para que en los procedimientos legales de desalojo de comunidades establecidas o de personas vulnerables, se garantice la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Esta sería aplicada en los procedimientos legales de desalojos realizados contra grupos de familiares o personas que ocupen inmuebles exclusivamente destinados a vivienda.

Definiciones
El proyecto define a los albergues como estructuras preexistentes que se utilizan de manera provisional para asentamientos colectivos y comunitarios de población desplazada, a causa de fenómenos naturales o antropogénicos.
Comunidades establecidas como asentamientos humanos de grupos familiares establecidos en terrenos con al menos 15 años de vigencia y respecto de los cuales el Estado ha asumido la provisión de bienes y servicios públicos.
Condición de vulnerabilidad, condición de la persona que la hace especialmente vulnerable frente a un desalojo, ya sea por su género, por su edad, discapacidad, por su condición de precariedad económica, entre otras.
Define el desalojo como un procedimiento legal a través del cual se expulsa forzosamente a personas que tienen una ocupación dentro de un inmueble.
Desalojo ilegal, es aquel que se realiza sin una decisión judicial definitiva o sin una autorización del abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, sin el otorgamiento previo de la fuerza pública o sin cumplir las demás reglas y condiciones aplicables según el ordenamiento jurídico.
Inmueble destinado a vivienda, como aquel destinado a servir de habitación de seres humanos y que se constituye en un bien fundamental para el cobijo, guarnecimiento, protección, sociabilidad e integración en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad en general.
Solución habitacional alternativa, medio de habitación provisional o definitivo que el Estado debe garantizar a las personas que hayan sido objeto de desalojo y que se encuentren en condición de vulnerabilidad.
Desalojo ilegal, señala que ningún desalojo de personas podrá realizarse sin que exista una decisión judicial previa que tenga naturaleza ejecutoria o sin que exista una autorización de desalojo expedida por el Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras competente.
Los desalojos realizados al margen de lo dispuesto en este artículo conllevarán la responsabilidad penal de los ejecutantes, de conformidad con las disposiciones del Código Penal y de la Ley No. 396-19 que sean aplicables.

Derecho de defensa
Precisa que las personas sujetas a un procedimiento de desalojo debe garantizársele el derecho fundamental al debido proceso, lo cual implica la posibilidad de presentar defensa, pruebas y ejercer la contradicción frente a las pretensiones del demandante o solicitante.
A tales fines, el tribunal apoderado o el Abogado del Estado deben garantizar que las personas sujetas al desalojo sean formalmente notificadas y que hayan tomado conocimiento del procedimiento iniciado en su contra.
En caso de procedimientos de desalojos iniciados en contra de una pluralidad de personas, precisa, deberá verificarse que las notificaciones hayan sido realizadas de manera individualizada y no mediante notificaciones colectivas recibidas por una o pocas personas.
Cuando por la cantidad de personas que sujetas al desalojo sea posible presumir la existencia de varios grupos familiares y una comunidad establecida, previamente deberá realizarse un levantamiento mediante un censo requerido al Viceministerio de Vivienda y Hábitat del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones.
Indica que el requerimiento del censo establecerá el plazo máximo en que debe ser realizado. En el censo se identificarán las familiares ocupantes y los representantes de cada una de ellas, quienes procederán a participar del procedimiento en condición de demandados o intimados.
Señala que si alguna persona sujeta a un procedimiento de desalojo carece de posibilidades económicas o se encuentra en una condición de vulnerabilidad que le impide costear su representación legal, el tribunal o el Abogado del Estado requerirá que la Oficina Nacional de la Defensa Pública le asigne uno.

Decisión de desalojo
En casos de grupos familiares en comunidades establecidas o de personas en condición de vulnerabilidad, la decisión judicial o la autorización del Abogado del Estado que ordene un desalojo deberá contener las condiciones bajo las cuales dicho procedimiento podrá realizarse, tomando en cuenta las circunstancias del caso y de los ocupantes.
Para el cumplimiento de esta disposición, previo a la adopción de la decisión judicial o de la autorización del Abogado del Estado, se requerirá el Viceministerio de Vivienda y Hábitat del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones que presente una propuesta de protocolo de desalojo que tome en cuenta la existencia de soluciones habitacionales alternativas.
Establece que en caso de que las familias o personas en condición de vulnerabilidad no tengan una alternativa de vivienda a través de medios propios, el Viceministerio de Vivienda y Hábitat deberá asegurarle su traslado a algunos de los albergues habilitados.
Asimismo, deberá garantizarse que las personas sujetas al desalojo cuenten con el tiempo suficiente para retirar voluntariamente las mejoras y pertenencias que puedan tener dentro del inmueble. El Viceministerio de Vivienda deberá prestarles asistencia a esos fines.
La propuesta de protocolo deberá contener medidas para los casos en que existan personas en condición de vulnerabilidad por ser i) niños, niñas o adolescentes; ii) envejecientes; o iii) personas con discapacidad.
A esos fines, dice, el Viceministerio de Vivienda y Hábitat requerirá la asistencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) o del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), según corresponda.
Toda ejecución de desalojo deberá estar precedida por un otorgamiento de fuerza pública de acuerdo con lo previsto en la Ley No. 396-19.
Para el otorgamiento de la fuerza pública el miembro del Ministerio Público actuante deberá verificar que se han cumplido con las condiciones fijadas en la decisión o autorización de desalojo.
Para ello podrá solicitar las informaciones que sean necesarias, tanto a las partes como al Viceministerio de Vivienda y Hábitat.