SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) realiza una precisión necesaria por la confusión identificada en el debate público en torno al estado de emergencia constitucional y la declaratoria de emergencia prevista como proceso de excepción en la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
En esta administración, el presidente Luis Abinader solo ha promulgado a la fecha un solo decreto que declara de emergencia las contrataciones públicas para atender necesidades de interés general, es el Decreto núm. 401-20, del 27 de agosto de 2020 y tuvo una duración de 45 días, que declaró de emergencia las compras y contrataciones para la adquisición de insumos y medicamentos, así como otros bienes y servicios relacionados que resulten indispensables para continuar con las iniciativas de mitigación y prevención ante el COVID-19.
El decreto que declare las compras de emergencia debe indicar el alcance, el tiempo de la emergencia y las instituciones que pueden realizar las adquisiciones públicas bajo este procedimiento de excepción. Las instituciones autorizadas en ese momento, mediante el referido decreto, a realizar estas compras fueron el Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Salud (SNS), Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (Promese/Cal) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Las contrataciones públicas de emergencia nacional son casos de excepción a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley Núm. 340-06 para la adquisición de bienes, servicios u obras, y que pueden ser utilizados excepcionalmente, cuando por emergencia nacional se pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Este decreto por el cual se declara las compras de emergencia no es el mismo que el decreto por el cual se declara el estado de emergencia, pues se tratan de conceptos diferentes y naturalezas distintas. Por un lado, el estado de emergencia tiene una naturaleza constitucional y tiene como objetivo proteger el ordenamiento constitucional de situaciones anormales y, por otro lado, las compras de emergencia tienen como fin abastecer de los insumos necesarios para hacer frente a las situaciones que ameritaron la declaratoria de compras de emergencia.
Los estados de excepción, según el artículo 262 de la Constitución, son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. Estos pueden ser estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia.
En ese sentido, constituyen un régimen de excepción que puede declarar el Presidente de la República, previa autorización del Congreso Nacional, en situaciones especiales. Por su naturaleza, delimitan la frontera entre normalidad y anormalidad, pues implican una serie de medidas y limitaciones para hacer frente a situaciones en las que resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas y que no están relacionadas con las contrataciones públicas.