SANTO DOMINGO, RD. – La Junta Central Electoral (JCE) aclara que en base a lo establecido en la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 216, párrafos II y III, referente a que las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuentras o sondeos de boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en el órgano electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos, los resultados no podrán divulgados.

De igual forma, expresa que las encuestas o sondeos de boca de urna deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en esta ley.

En base al principio de legalidad y a la facultad que otorga al Pleno el artículo 20, numeral 13 de
la referida ley, comunica a los Partidos Políticos, así como a las firmas encuestadoras y a la sociedad en general, que este domingo 19 de mayo de 2024, no está permitida durante el desarrollo de la jornada
electoral y hasta la emisión del boletín definitivo de los resultados electorales, la divulgación, publicación o difusión de encuestas a boca de urna o “exit poll”, en ningún medio de prensa, comunicación o redes sociales. Las mismas son para el consumo interno de los Partidos Políticos y Candidatos (as).

Se reitera que, en fecha 13 de mayo de 2024, el Pleno de la Junta Central Electoral dictó la Resolución No. 40-2024 que establece el protocolo para la emisión y divulgación de boletines electorales en las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y Congresuales de 2024, en virtud de la cual este órgano electoral emitirá los resultados oficiales de las elecciones.