SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El diputado por la Romana, Eugenio Cedeño, sometió un proyecto de Ley que modifica la Ley 57-96 sobre exoneraciones de vehículos a los miembros del Congreso Nacional en el que fija un tope en dólares para adquisición de un vehículo y prohíbe la venta de este a tercero.
Cedeño, del Partido Revolucionario Moderno (PRM) señala que la ley tiene como objeto, establecer un medio legal a los fines de dotar a cada legislador de medios de transporte dignos e idóneos para el ejercicio de sus funciones de legislar, fiscalizar y representar al país y al pueblo que le eligió, mediante la exoneración de pago de los impuestos, cargas y gravámenes a la importación o adquisición de vehículos de motor, conforme a los criterios establecidos en esta ley.
Establece que cada legislador una vez juramentado para el ejercicio de su cargo o dentro del tiempo de su mandato, gozará de exención total de impuestos, hasta el monto único de 120,000 dólares o su equivalente en pesos dominicanos.
Este monto, explica, podrá ser fraccionado para importar o adquirir hasta dos (2) vehículos de motor libres de todo tipo de impuestos, cargas y gravámenes, hasta la concurrencia de dicho monto.
En el párrafo 1 indica que los vehículos importados o adquiridos al amparo de esta ley estarán sujeto a las siguientes características y especificaciones: Vehículo sedan o berlina (carro) o monovolumen de uso doméstico o vehículo de los denominados todoterreno (jeepeta), SUV, o CROSSOVER o camioneta de cualquier modelo, cuyo valor único o en conjunto FOB. No Sobrepase los 120,000.00 dólares norteamericanos. En cuyo caso el beneficiario pagara al fisco los impuestos de las sumas que excedan dicho valor exonerado.
En el párrafo 2 indica que el fraccionamiento del monto exonerado podrá ser diferido en el tiempo, de modo que; al aplicar una fracción del mismo a la importación o compra de un vehículo, la parte restante pueda ser aplicada a la compra o adquisición de otro hasta la concurrencia del monto exento.
Explica que un vehículo importado al amparo de esta ley solo podrá transferirse a un tercero transcurrido el tercer año de su importación o transcurrido un año del término del mandato correspondiente.
Señala que cuando un vehículo sea adquirido en un concesionario local, la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos expedirán a favor del concesionario un crédito por todos los impuestos, tasas o gravámenes correspondientes al vehículo adquirido al amparo de esta ley.
Establece que la Dirección General de Impuestos internos solo expedirá a dicho vehículo la placa oficial correspondiente al miembro del congreso.
En caso que con anterioridad se halla expedido la placa oficial del legislador a otro vehículo de su propiedad, se deshabilitará dicha placa del vehículo en cuestión y asignará esta al vehículo objeto de la exoneración, procediéndose a rehabilitar a dicho vehículo la placa ordinaria original.
El proyecto establece además, que el cambio o sustitución de la placa oficial del legislador por la placa ordinaria, por cualquier causa o por el cese en sus funciones, será libre de cargos.
Advierte la pieza, que la violación a esta ley por parte de cualquier persona se sanciona con multa administrativa del duplo de los impuestos, cargas y gravámenes aplicables al vehículo de que se trate.
La presente ley deja sin efecto cualquier disposición que le sea contraria.