
SANTO DOMINGO, RD. -Previo al inicio de cualquier evento de asistencia masiva de personas como carnavales, conciertos y otros, donde se prevén fuegos artificiales lo primero que hay que hacer es una evaluación y un levantamiento para determinar si el área cumple para esos fines.
La explicación es del intendente del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, general José Luis Frómeta Herasme, a propósito de la tragedia que ocurrió el pasado domingo en el cierre del carnaval de Salcedo, donde hubo 18 personas seriamente lesionadas, entre ellas ochos menores.
Frómeta Herasme recuerda además que los fuegos artificiales están prohibidos por la Ley 340-09 para el Control y la Regulación de los Productos Pirotécnicos, pero en eventos masivos quienes están autorizados para manejarlos son técnicos en la materia, que casi siempre pertenecen a los bomberos.
Explica que si el lugar donde los organizadores del espectáculo no cumple con los requisitos establecidos, no se pueden manipular los fuegos, por lo que entonces se recomienda una zona donde no haya peligro para la integridad de las personas.

Desconoce si en Salcedo, donde se produjo la tragedia, habían unidades contra incendios, como se establecen por ejemplo, en el carnaval del Distrito Nacional, done hasta la fecha no se han producidos tragedias lamentables.
Sostuvo que lo primero que se establece como medida preventiva es certificar que los fuegos artificiales no sean manipulados de tal manera que caigan encima del público.
Indica que en caso de que se produzca un incendio, lo primero es evacuar el área, por eso dentro de los protocolos hay que establecer salidas de emergencias por donde los asistentes salgan sin mayores problemas.
En eventos como los carnavales y espectáculos los técnicos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional utilizan como medidas preventivas capas o lonas mojadas para en caso de fuego envolver a la víctima para poder apagarla.
Pero aparte de la lona mojada, señala, deben haber extintores cada cierta distancia para sofocar cualquier conato de incendio, que es lo que hacen normalmente los bomberos en el carnaval del DN y espectáculos artísticos en la ciudad de Santo Domingo.
La Ley
La Ley 340-09 define los productos pirotécnicos, o fuegos artificiales: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efecto calorifico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinaciôn de estos efectos, como consecuencia de reacciones quimicas exotérmicas auto sostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios, en 1os que pueden arder otros materiales, causando daños y explosiones.
De la manipulación y uso de esos productos señala la detonación y uso de a cargo exclusivamente de 1as empresas de espectéculos Articulo.
Las empresas de espectáculos pirotécnicos, para realizar sus actividades deben de estar registradas en el Ministerio de lnterior y Policía.
Pero previo a la realización del registro, las empresas de espectáculos pirotécnicos, deben de cumplir con los requisitos de almacenamiento, transportación y manipulación de productos pirotécnicos, exigidos por lnterior y Policía.