SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisibles dos acciones de amparos electorales contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y su presidente, señor Ramón Emilio Goris Taveras.
La primera acción corresponde al expediente núm. TSE-05-0018-2025, incoada el 15 de diciembre de 2025 por los ciudadanos Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla, figurando como partes accionadas el Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras, en su calidad de presidente de dicha organización política.
Mediante la Sentencia núm. TSE/0041/2025, dictada con el voto a unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente, y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García, el Tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada.
En consecuencia, declaró inadmisible la acción de amparo electoral respecto de los pedimentos tercero, séptimo y duodécimo, por resultar notoriamente improcedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Asimismo, la Alta Corte acogió el medio de inadmisión en relación con los pedimentos octavo, noveno, décimo y decimotercero, al amparo del artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11 y del artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, al constatar la existencia de otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, consistente en la impugnación relativa a conflictos intrapartidarios, habilitada por los artículos 12, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 39-25, y 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
La segunda acción corresponde al expediente núm. TSE-05-0017-2025, una “Acción de Amparo”, incoada el 5 de diciembre de 2025 por Julián Burgos Bonilla contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y su presidente, Ramón Emilio Goris Taveras.
En este caso, el tribunal declaró inadmisible de oficio el proceso, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir igualmente otra vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, específicamente la impugnación relativa a conflictos intrapartidarios, conforme a los artículos 12, numeral 2, de la Ley núm. 39-25, y 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.