SANTO DOMINGO, RD.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), haciendo uso de la facultad que le acuerda su ley orgánica 3-19, de ser asesor del estado dominicano en materia legislativa, presento por ante el Senado de la República recomendaciones, cambios y enmiendas a la propuesta de ley que procura regular el ejercicio del derecho a la información en el país.
El presidente del gremio, Trajano Potentini, se puso a disposición del Congreso Nacional en el objetivo de seguir ampliando el análisis crítico, en el interés de dotar al país de una ley que garantice en democracia la capacidad de los dominicanos a expresarse libremente para escrutar y cuestionar sin ataduras el accionar de los gobernantes siempre con apego al respeto racional de los derechos de todos.
Potentini recordó que de forma reiterada el Poder Ejecutivo ha pretendido regular el ejercicio del derecho fundamental a la información y con ello la libertad de expresión en el contexto de las redes sociales y hoy ya también con la inminencia de una exponencial inteligencia artificial.
Realidad y necesidad incuestionable, máxime por tratarse de un ordenamiento jurídico que precisa de actualizar y superar la vetusta Ley 6132 de 1962 sobre expresión y difusión del pensamiento (más de 60 años de vigencia), antiquísima por demás y descontextualizada del mundo tecnológico y constitucional actual.
Para la ocasión el gobierno ha depositado formalmente por ante el Senado de la República con el apoyo de los diarios tradicionales, con quienes se ha planteado que por años vienen entre ellos trabajando el referido proyecto, lamentablemente al margen de amplios sectores sociales que hoy reaccionan exigiendo un amplio consenso, discusión y vistas públicas para que el país configure un instrumento de tanta valía para la democracia y el estado de derecho como lo sería la regulación de la libertad de expresión.
De acuerdo con el CARD, en principio el accionar del gobierno busca con el anteproyecto de ley concretar la reserva de ley que hace mandatorio el desarrollo legislativo del derecho fundamental a la información previsto desde el año 2010 en el artículo 49 de la constitución dominicana.
Advierte que la responsabilidades por parte del congreso al tratarse de un tema orgánico deberán ser las más amplias posibles, respetando el núcleo esencial del derecho fundamental abordando, con ello atenuando al máximo la excesiva capacidad de reglamentación que erróneamente como veremos se deja en manos de un órgano creado por el propio proyecto.
Se trata, dice, de un proyecto muy ambicioso con pretensiones de reglamentar, no sólo el ecosistema comunicacional y tecnológico del país, también incluye las grandes plataformas redes sociales globales (Facebook, X/Twitter, Instagram, YouTube, TikTok), servicios de streaming (Netflix, etc.), agregadores de contenido.
De igual modo, medios digitales locales (periódicos en línea, portales de noticias) e incluso foros o blogs con alcance significativo, a condición de que tengan en sus redes sociales seguidores que igualen como mínimo el del 10% de los usuarios dominicanos con acceso a internet, de acuerdo a las estadísticas de las telefónicas y órganos oficiales sería el 10 por ciento de unos 8.5 millones de usuarios, para un total de 850 mil seguidores.
A la hora de examinar el proyecto observa su estructura compuesta por varios capítulos, unos 9 títulos y 75 artículos e innúmeros párrafos, concebidos magistralmente, por lo menos hasta sus primeros 15 artículos, incluyendo los considerandos y los vistos de leyes y tratados internacionales, conjuntamente con las reiteraciones de aspectos constitucionales y convencionales, tales como la cláusula de conciencia, el secreto profesional, la no censura previa.
De igual modo, la doctrina de la doble dimensión de la libertad de expresión (derecho individual y derecho colectivo a la información), el derecho a la reserva de las fuentes de información, el derecho de rectificación o respuesta, protección de niños, niñas y adolescentes, en fin, la proclamación de unos 10 principios rectores, entre otros tantos, que como veremos a continuación, pese a constituir grandes avances para el país, en una parte del contenido de los últimos 60 artículos, son inobservados y violentados:
1.- CLARA CONTRADICCIÓN ENTRE PRINCIPIOS Y MECANISMOS DE CONTROL
Apunta que el el anteproyecto proclama con énfasis su alineación con los principios constitucionales e internacionales de libertad de expresión, sin embargo, establece mecanismos regulatorios excesivamente intervencionistas, centralizados en la creación de un ente regulador autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, cuyo empoderamiento del denominado Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), le capacita para regular, fiscalizar, sancionar e incluso suspender transmisiones de medios.
Estaos, alerta, amenaza con convertirse en una forma de censura indirecta disfrazada de regulación administrativa, funcionarios todos nombrados por el senado a partir de ternas discrecionalmente seleccionadas por el Poder Ejecutivo, en quien además recaería el nombramiento del director ejecutivo del INACOM en coordinación con el consejo de 5 miembros ya nombrado por el senado para un periodo de 2 años renovable sólo una vez..
En consecuencia y dependiendo la designación de los miembros del INACOM del Poder Ejecutivo y el Senado, se tendría un problema de independencia institucional, sin participación de la sociedad civil, lo que indudablemente socavaría su autonomía e imparcialidad.
Sobre los poderes del INACOM preocupa la figura de la suspensión temporal de medios y la remoción obligatoria de contenidos los cuales resultan altamente sensibles.
Por ejemplo, se tipifica como infracción grave “difundir mensajes que de forma manifiesta denigren la dignidad humana o vulneren los derechos fundamentales de las personas menores de edad”, aclarándose que ello no implica censura previa sino prohibición de reiteración de esos contenidos, no obstante, en ello se esconde mucha discrecionalidad interpretativa, por tratarse de un concepto abierto
El INACOM regularía los medios tradicionales y digitales, con facultades que incluyen exigir códigos fuente de algoritmos y moderar contenidos, lo que constituye una concentración de funciones regulatorias incompatible con el pluralismo democrático y la autonomía de los medios, además tendríamos concentración de poder descomunal en un órgano sin suficientes contrapesos.
En lo sucesivo el Talón de Aquiles y fundamental falencia de esta propuesta legislativa lo será la dimensión política que se les asigna al INACOM, es decir, cómo el poder público podría instrumentalizar la nueva ley y al órgano regulador para controlar el flujo informativo, especialmente frente a medios críticos u opositores, que como hemos dicho también conjuga la capacidad de tutelar los derechos de las audiencias y usuarios, regular la clasificación de contenidos, promover la pluralidad, recibir quejas, e incluso imponer sanciones administrativas por infracciones a la ley. En definitiva, sería un organismo con amplio poder regulatorio sobre todo el ecosistema mediático dominicano, incluyendo los medios y mecanismos de hacer opinión pública.
LATENTE RIESGO DE CENSURA PREVIA ENCUBIERTA
Aunque el proyecto reitera en múltiples artículos que no se permitirá la censura previa, el hecho de que el INACOM pueda calificar contenidos, fiscalizar espectáculos públicos, imponer sanciones por “mensajes que ofendan” y recalificar producciones ya aprobadas abre la puerta a mecanismos de censura discrecional y subjetiva, en violación del artículo 49 de la Constitución.
El régimen sancionatorio administrativo al abordar las infracciones “graves” a la ley puede sancionarse con suspensión de la transmisión hasta por 90 días, eliminación de contenidos e imposición de multas de 30 a 200 salarios mínimos.
Sin dudas, señala, que esto convertiría al INACOM en un super órgano con capacidad de silenciar un medio por 3 meses, en otras palabras eliminarlo del mercado, olvidado por la posible fidelidad de la audiencia, además ausente en el posicionamiento de los algoritmos, constituyendo verdadera amenaza a la continuidad de la empresa periodística, sanciones desproporcionadas a la hora de considerar su aplicación a la presunta falta de contenidos cuya ilicitud pudiera estar por debatirse.
Para ello sería indispensable que en el proyecto existan controles judiciales efectivos, impidiendo con ello cualquier sanción excesiva que conlleva censura o cierre encubierto de un medio.
AMBIGÜEDADES, VAGUEDAD Y SUBJETIVIDAD EN CONCEPTOS
El uso de expresiones ambiguas como “violencia desmesurada” o “contenido ofensivo a la dignidad” sin definición precisa deja un amplio margen para la interpretación arbitraria, facilitando la supresión de contenidos legítimos bajo pretextos morales, religiosos o políticos.
Con estas frases y conceptos ambiguos y abiertos presentes a todo lo largo y ancho del proyecto, se corre el riesgo de que las sanciones económicas y suspensiones establecidas por infracciones cuya definición es ambigua convierten el régimen sancionador en una herramienta de represión selectiva contra medios y comunicadores disidentes.
Si bien la libertad de expresión no es absoluta, cualquier limitación debe ser clara y proporcionada. La ambigüedad en qué constituye ofensa a la “moral” o “dignidad” podría chocar con el mandato constitucional de necesidad y proporcionalidad en las restricciones.
Asimismo, algunas cláusulas contenidas en el proyecto presentan conceptos abiertos que podrían dar pie a interpretaciones restrictivas. Por ejemplo, se faculta a INACOM a tomar medidas para evitar mensajes en espectáculos públicos que “ofendan al honor, a la intimidad, la dignidad y la moral de las personas, (…) y alteren el orden público
REGULACIÓN EXCESIVA DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES
El nivel de intervención propuesto podría limitar la operatividad de servicios globales, afectar la innovación y distorsionar el principio de neutralidad de la red. Son innúmeros los requisitos y responsabilidades que le proyecto pone a cargo de los medios y plataforma, una carga burocrática innecesaria y por demás preocupante, desde guardar en archivo y suministrar a pedido del gobierno datos personales de los usuarios de plataformas, hasta desvelar los criterios e información sobre algoritmos y códigos fuentes, entre otras tantas regulaciones a cargo del ya famoso INACOM.
DEBILITAMIENTO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y OTRAS FALENCIAS.
Condicionar la desindexación de contenidos a un “daño cierto y sustantivo” puede facilitar la eliminación de información de interés público, especialmente vinculada a figuras públicas o hechos controversiales.
Otro aspecto que puede considerarse como una debilidad o falencia es que el anteproyecto no contiene disposiciones explícitas sobre concentración mediática o cuotas de contenido nacional –mecanismos que en otros países se usan para garantizar pluralismo. No hay límites claros a la propiedad de medios cruzados ni obligaciones de contenido local, más allá de fomentar la producción nacional (art. 27 establece que el Estado debe promover la industria audiovisual dominicana
Aunque el anteproyecto proclama valores democráticos, crea una estructura hiper regulada y punitiva que puede ser usada como instrumento de control ideológico, censura velada y represión de voces críticas. Una verdadera ley de libertad de expresión debe proteger, fomentar y garantizar el disenso, la crítica y la circulación irrestricta de ideas.
Finalmente reiteramos nuestra vocación de aportes y participación, en temas trascendentes como la libertad de expresión y su impacto en la democracia, dejando a seguidas algunas propuestas y recomendaciones generales:
Primero resulta oportuno propiciar y aperturar un espacio amplio de discusión y socialización del tema democratizando su contenido, y con ello garantizar la participación de todos los sectores sociales, de manera especial aquellos que serían más afectados, como lo serían los medios y plataformas digitales hasta el momento ausentes de la discusión.
Segundo es preciso contextualizar y aterrizar en un glosario el alcance y contenido de todos aquellos conceptos y frases que se tornan abiertas, indeterminadas, ambiguas, subjetivas o discrecionales en el proyecto.
Reitera el gran lastre del proyecto o Talón de Aquiles, como lo serían los inminentes cambios y reconfiguración del llamado Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), un órgano autónomo en retórica, pero dependiente del ministerio de cultura y cuyo nombramiento, aunque por el senado, pero de una terna del Poder Ejecutivo, sumado a los poderes extraordinarios que posee a la hora de reglamentar, imponer sanciones en muchos casos desproporcionados, en conclusión el INACOM debe ser reconfigurado casi en su totalidad.
Las presentes consideraciones fueron presentadas en el senado por una comisión del colegio de abogados encabezada por su presidente Trajano Potentini, Julio Ángel Ledesma, José Manuel Jerez, Cándido de Jesús y Rosmery Rojas