SANTO DOMINGO. República Dominicana.- Con la oposición política en contra. la Cámara de Diputados (CD) convirtió en Ley el proyecto que autoriza el pago de miles de millones a contratistas del Estado, con o sin contratos, de obras ejecutadas en los últimos 30 años por diferentes gestiones gubernamentales.
A la lista de más de mil contratos que existían y que fueron aprobados en la pasada Ley observadas, en la sancionada ayer se agrega otra lista enviada por el Ministerio de Educación, acogida por el Senado, y ayer por la CD, con obras diseminadas en todo el territorio nacional.
El vocero del bloque de diputados del partido Fuerza del Pueblo, Rafael Castillo, manifestó que esa organización no se niega a que se pague a todo el que se le debe, pero llamó la atención sobre la forma como se pretender imponer una Ley que viola principios fundamentales, como la que fue aprobada anteriormente y observada por el Poder Ejecutivo-
Señaló que una obra deber ser exigible y líquida, es decir, que para que una deuda pública sea reconocida cierta y líquida, acreditarse su existencia mediante documentación.
Explicó que una deuda líquida es aquella cuyo importe está claramente definida y no necesita ningún cálculo posterior ni determinación por su órgano administrativo.
Consideró que los motivos por el cual el Poder Ejecutivo observó la anterior Ley no se corrige en la aprobada ayer por la CD, ya que ninguno de los contratos presentados tienen valor, así como tampoco la totalidad de las obras.
“La cantidad de obras, incluyendo las nuevas que llegan desde el Senado de la República, ni siquiera dice donde se construyeron”, advirtió el diputado Castillo.
Alertó además que el Ministerio de Hacienda no está para determinar que obra se hizo y cual no para pagarle, por lo que los congresistas estarían sobre legislando.
De su lado, el diputado Charles Mariotti, quien fungió como vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) recordó que el Poder Ejecutivo observó una Ley similar, porque consideró que tenía violaciones graves a la Constitución de la República y otras leyes de control de los recursos del Estado.
Propuso que antes de ser aprobado el proyecto fuera a comisión para que fuera debatido en su totalidad, ya que cuenta con más de cien página y los legisladores no tuvieron tiempo para leerlo, debido a que se sometió al vapor.
Estimó que los legisladores debían saber los criterios que se utilizaron para determinar cuáles obras debían ser pagadas y cuáles no, porque ni siquiera se sabe si en esta Ley figuran todas las que se deben.
Consideró que era la oportunidad para desmenuzar los contratos y que nadie se cuele por un tema de favoritismo, que es lo que se comenta en la sociedad.
En cambio, Luis Castillo, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) resaltó el que en la nueva Ley aprobada se incluyera ingenieros y contratistas que no figuraban en la anterior observada.
Aclaró que la pieza no conmina ni obliga al Estado a pagar a cualquiera, ya que se forma una comisión compuesta por instituciones del Estado que evaluaría si procede o no el pago.
“No es un pago antojadizo, puede ser un pago parcial, un pago total, por lo que invito a los honorables diputado a que den un voto favorable”, tal como sucedió al ser sancionado por la mayoría oficialista.

¿Po qué la había observado el PE
La Cámara de Diputados (CD) había envió a comisión especial la observada Ley por el Poder Ejecutivo que autoriza el pago de deudas por obras ejecutadas a pequeños contratistas, trabajos de mantenimiento correctivo en escuelas, supervisores y asfalteros, por violación a principios esenciales de la Constitución, a legalidad presupuestaria, sostenibilidad fiscal y responsabilidad financiera, transparencia v seguridad jurídica.
En la misiva, dirigida al presidente de la CD, Alfredo Pacheco, el presidente Abinader expresa que se vio en la obligación de formular observaciones a esta pieza legislativa, en razón de que persisten situaciones jurídicas que ameritan una nueva revisión por parte del honorable Congreso de la República.
Observó los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la ley aprobada: Violación a principios esenciales de nuestra Constitución: principios de legalidad presupuestaria, sostenibilidad fiscal y responsabilidad financiera, transparencia v seguridad jurídica.
Expone en el documento que la Lev ordena pago sin garantizar provisión de fondos y sin que la deuda pública fuere cierta, líquida y exigible. (Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la referida ley aprobada)
Señala a la CD que la Constitución dominicana consagra una serie de principios esenciales destinados a garantizar la transparencia y la racionalidad del gasto público. Entre ellos destacan la sostenibilidad fiscal y la responsabilidad financiera, la legalidad presupuestaria, así como la transparencia y el control del gasto público.
En efecto, precisa, el artículo 233 de la Constitución dispone que el Poder Ejecutivo debe programar sus ingresos y gastos considerando la sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible eon la capacidad de pago del Estado.
Indica la misiva, que la sostenibilidad fiscal y la responsabilidad financiera, como principios constitucionales, obligan al Estado a administrar sus recursos con disciplina, transparencia y equilibrio, garantizando que los ingresos y gastos se mantengan en proporción equilibrada y que la deuda pública sea manejada de manera sostenible en el tiempo.
Sin embargo, la ley recientemente aprobada pretende reconocer deuda pública sin establecer previamente su certeza y exigibilidad, otorgando la calidad de acreedores del Estado a personas y empresas sin verificar previamente la documentación que respalde de manera inequívoca dicha condición.
Asimismo, la ley no fija un monto consolidado de la deuda global, delegando en el Ministerio de Hacienda y Economía la verificación posterior. Sin embargo, toda deuda pública, para ser reconocida como tal, debe ser cierta y líquida; es decir, debe acreditarse su existencia mediante la documentación correspondiente y determinarse con exactitud el monto adeudado.
Reconocer primero a presuntos acreedores y verificar después su calidad, contraviene los principios de sostenibilidad fiscal y responsabilidad financiera, que exigen una verificación previa y una programación responsable del pago, evitando sorpresas que puedan superar la capacidad de pago del Estado o distraer fondos del presupuesto general de la Nación, destinados a fines legítimos en beneficio de la población dominicana.
La responsabilidad financiera, además, supone la provisión de fondos antes de ordenar pagos. Tal provisión resulta imposible si no se conoce previamente el monto exacto de la deuda, lo que magnifica el riesgo de impacto negativo en las finanzas públicas.
Sostiene que la prudencia normativa impone identificar inequívocamente a los acreedores, establecer el monto adeudado y, con esa información verificada, aprobar la ley disponiendo el pago.
Subraya que hacerlo en sentido inverso podría contravenir principios esenciales de la Constitución. Otro principio que se vería afectado por la ley aprobada es el de legalidad presupuestaria, consagrado en el artículo 237 de la Constitución, que establece: “No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identiifque o establezca los recursos necesarios para su ejecución ” (Art. 237).
Otra cuestión relevante es que la ley aprobada reconoce acreedores del Estado y, al mismo tiempo, ordena al Ministerio de Hacienda y Economía verificar la documentación que les confiere dicha calidad.
Ordena, asimismo, saldar deudas sin establecer el monto exacto de cada una ni calcular su impacto en las finanzas públicas. Lo adecuado sería reconocer primero las deudas, verificar las acreencias y, una vez determinado el monto exacto, establecerlo en su articulado.
En ese orden de ideas, el artículo 51 de la Ley Orgánica núm. 423-06, de Presupuesto para el Sector Público, prohíbe a los íuncionarios asumir compromisos para los cuales no existan apropiaciones presupuestarias. La ley aprobada reconoce que muchas obras excedieron los topes presupuestarios o no tenían disponibilidad, lo cual podría llegarse a considerar como una infracción administrativa.
La ausencia, además, de una fecha a partir de la cual se puedan considerar las obras a pagar, podría generar imprecisión. En caso de judicializarse reclamos, los tribunales podrían reconocer en perjuicio del Estado cualquier fecha previa, precisamente por la falta de delimitación temporal en el texto legal, lo que podría incluir obligaciones que pudieran estar prescritas.
La disposición de que los fondos provengan del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Economía podría resultar inconveniente, pues dicho Ministerio no cuenta con una partida asignada para esos fines, ya que, al no haberse calculado previamente los montos adeudados, no podía consignarse como deuda pública en el presupuesto una obligación que aún no era cierta ni líquida.
El Poder Ejecutivo, al igual que lo ha hecho el Congreso Nacional en innúmeras ocasiones, reconoce su estricta sujeción a los principios constitucionales establecidos en el artículo 138 de la Constitución y otras normas del bloque de constitucionalidad, en virtud de lo cual someto a su consideración la presente observación a esta ley, esperando que los honorables legisladores le impartan su voto de aprobación.