SANTO DOMINGO, República Dominicana. -La Fundación Primero Justicia (FPJ) interpuso Acción Constitucional de Amparo, a los fines de que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), ordene a la Asamblea Nacional Revisora y a la Junta Central Electoral (JCE), la celebración de un referéndum aprobatorio que valide las reformas constitucionales sometidas por el presidente Luis Abinader, que le otorgan la atribución de nombrar Alcalde y Vice Alcaldes, que además, reduce la cantidad de diputados.
Advierten de grave atentado a la seguridad Jurídica e Institucional del País, imponer reforma constitucional al margen del procedimiento instaurado en la carta magna, disponiendo que sean electos en el 2028, con el Ceso del 2010, restringiendo el derecho a elegir y ser elegible.
Así como el derecho a aprobar o rechazar mediante el Referéndum, la Reforma Constitucional que Restrinja, limite o modifique derechos fundamentales o que cambie procedimiento de reforma constitucional al tenor del artículo 272 de la Constitución.
Incluyendo el derecho a legalidad de actuación de funcionarios públicos y el derecho a ejercer deberes ciudadanos, al tenor de los artículos 2, 4, 5, 6, 22, 74, 75.2, 75.12 y 139 de la Constitución Dominicana.
Afirma que constituye un grave atentado a la institucionalidad, que al margen del correspondiente referéndum aprobatorio, que se abran las puertas de la modificación ilimitada de la Constitución, pues el precedente sería que cualquier reforma de cualquier artículo de la Constitución, con solo agregar el famoso transitorio de que por “excepción el referéndum aprobatorio no le aplica a la presente reforma”, tal y como se hizo en la disposición transitoria sexta de la citada reforma.
Informó que denunciaría en los foros internacionales, la crisis de institucionalidad que afecta al país, que impactará de manera decisiva la administración de justicia y el estado de derecho tan importante para la atracción de inversionistas, por lo que llama a la cordura para que no se haga un daño irreparable al futuro institucional de la nación.
Recordó que en virtud de las disposiciones del artículo 267 de la Constitución, esta sólo podrá ser modificada en cumplimiento estricto del procedimiento dictado en la misma, sin lo cual, dicha reforma, no existe, carece de vigencia.
De suerte tal, que hasta que no se produzca el referido referéndum aprobatorio, la reforma proclamada el domingo pasado, carece de validez y de vigencia alguna, advirtió Surún Hernández.