SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente de la Liga Municipal Dominicana (LMD), Víctor D’Aza, defiende la reforma aprobada por el Senado de la Rep´´ublica a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, para readecuar el destino de los fondos de los gobiernos locales.

El destacado técnico municipalista señala que las restricciones excesivas a los entes administrativos no solo vigilan; también paralizan las labores en los territorios municipales, tras plantear que un gobierno local paralizado es un problema social.

D´Aza afirma que cuando el funcionario actúa bajo un clima de miedo constante ante discrepancias técnicas presupuestarias, la gestión se vuelve lenta, defensiva y tímida, lo que trae como consecuencias retrasos de soluciones, se enfrían inversiones y cuestiones básicas para la gente sin respuestas.

El funcionario municipalista asegura que la reforma, no es una “carta abierta”, sino una herramienta para ganar eficiencia sin renunciar al control.

“Lo que se corrige es la distorsión de querer convertir diferencias técnicas de ejecución en delitos penales. El país ya tiene mecanismos para sancionar el robo y los atentados contra el patrimonio público; eso no desaparece”, subraya el presidente de la LMD al ser abordado por este diario.

Explica que lo que cambia es el intento de castigar con prisión lo que debe supervisarse como falta administrativa, con controles, auditoría, correcciones y consecuencias inmediatas.

Considera que fortalecer la autonomía de los ingresos propios, reconocer que los arbitrios recaudados localmente pueden organizarse según la realidad de cada demarcación.

Señala que el municipio que se ordena, recauda mejor y administra mejor, por tanto, puede resolver más, planificar con más claridad y sostener servicios sin depender únicamente de transferencias.

D’Aza indica que el 25% destinado a inversión debe ejecutarse de forma rigurosa y bajo Presupuesto Participativo, para que la inversión no sea un invento de escritorio, sino una respuesta directa a la comunidad.

“Si la reforma se implementa con seriedad, puede abrir una etapa nueva: menos parálisis, más resultados; menos miedo, más responsabilidad; menos excusas, más servicios. Y en esa ecuación, el ganador no es un funcionario: es la gente”, recalca.

La reforma 

El proyecto de modificación de la Ley establece que los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales que se consideran para la elaboración del presupuesto general del Estado para satisfacer sus atribuciones y competencias.

Mantienen los limites en cuanto a sus gastos que serían hasta el 75% para gastos corrientes que correspondan al pago de nómina, gastos del personal fijos o bajo contrato temporal que ejerce funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos.

De igual modo, el personal a cargo de garantizar los servicios de competencia municipal y los gastos para el funcionamiento y mantenimiento ordinario derivados de los diferentes servicios municipales de su competencia que prestan y operan los gobiernos locales.

Dentro de los gastos corrientes se especializará al menos el cinco por ciento (5%) a programas de educación, salud y género.

Establece que al menos el 25% para gastos de inversión y capital para obras de infraestructuras, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a proyectos de construcción.

Esto incluyen gastos de reinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social, todo esto, observando el presupuesto participativo municipal, asi como las leyes, reglamentos y normas que garanticen la aplicación del mismo.

En el párrafo I precisa que no se podrá realizar transferencias del destino de los fondos de inversión y capital al destino de gastos corrientes; su violación por parte del alcalde podrá conllevar su destitución conforme a los procedimientos constitucionales.

En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades competentes. serán sujeto de destitución por parte del consejo municipal.

La violación de lo dispuesto en el literal b) de este artículo, relacionado con la implementación del presupuesto participativo municipal, conlleva sanciones establecidas en los párrafos I y II de este artículo. en aquellas autoridades municipales que resulten responsables del no cumplimiento».