SANTO DOMINGO, RD.- La Cámara de Diputados de la República Dominicana está apoderada de un proyecto de Ley que regula el alojamiento turístico de corta duración conocido como (Airbnb) ofrecido a través de plataformas digitales
La iniciativa del diputado por Pedernales, Rafael Pérez (Rafelín) tiene por objeto regular el alojamiento turístico de corta duración en la RD, garantizando la seguridad de los huéspedes, la calidad del servicio, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el desarrollo ordenado del turismo.
Los alojamientos ofrecidos a través de plataformas digitales se clasifican en: Arrendamiento ocasional de propiedad privada, es cuando una persona física alquila de manera ocasional una habitación o inmueble de su propiedad sin ofrecer servicios turísticos adicionales.
Este tipo de actividad se regirá por el régimen de arrendamiento civil, debiendo cumplir con el registro informativo correspondiente.
Alojamiento turístico comercial
Cuando una persona física o jurídica administre una o varias unidades inmobiliarias de manera habitual con fines de hospedaje turístico.
Estas operaciones estarán sujetas a las regulaciones turísticas establecidas por el Estado dominicano.
Registro obligatorio
Todo inmueble destinado a alojamiento turístico comercial ofrecido mediante plataformas digitales deberá contar con un registro ante el Ministerio de Turismo de la República Dominicana, para lo cual deberá cumplir algunos requisitos.
Entre estos: solicitud digital de licencia turística, identificación del propietario o administrador del inmueble, documento que acredite el derecho de uso o propiedad del inmueble, cumplimiento de obligaciones fiscales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como póliza de responsabilidad civil cuando corresponda.
Régimen de condominios
El proyecto sugiere que los alojamientos ubicados en condominios deberán respetar el reglamento de copropiedad y las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios en relación con el alquiler de corta duración.
Obligación de plataformas digitales
Las plataformas digitales de alojamiento deberán exigir el número de registro turístico para publicar alojamientos turísticos.
Retirar o suspender las publicaciones de propiedades que no cumplan con el registro correspondiente.
Colaborar con las autoridades competentes cuando se requiera información para fines regulatorios o fiscales.
Condiciones del servicio
Los alojamientos deberán ofrecer condiciones mínimas de seguridad e información para los huéspedes, incluyendo reglas del alojamiento, información del anfitrión y contacto de emergencia.
El Ministerio de Turismo podrá realizar inspecciones a los alojamientos registrados para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

Régimen de tributación
Los ingresos generados por el alquiler turístico de corta duración estarán sujetos al régimen tributario vigente en la República Dominicana y supervisados por la DGII.
Las infracciones a la presente ley se clasificarán en leves, moderadas y graves y podrán ser sancionadas con multas económicas, suspensión del registro o inhabilitación temporal para operar.
Se establece un período de adaptación de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para que propietarios, administradores y plataformas digitales regularicen sus operaciones.
Los gobiernos locales podrán establecer disposiciones complementarias de ordenamiento territorial relacionadas con el funcionamiento de alojamientos turísticos de corta duración dentro de sus jurisdicciones.
Significados de términos
Entiende por huésped a persona que utiliza un alojamiento turístico de corta duración; plataforma digital de alojamiento: sistema tecnológico que facilita la promoción, intermediación o reservas de alojamientos turísticos.
Anfitrión: propietario o administrador que ofrece una unidad habitacional para alojamiento turístico; Unidad habitacional, inmueble o parte de inmueble destinado al alojamiento temporal de huéspedes.
Administrador, persona física o jurídica encargada de la gestión del inmueble destinado a alojamiento turístico; Alquiler de corta duración: arrendamiento de alojamiento por períodos inferiores a treinta (30) días.
En que se basa la Ley
En que el turismo constituye uno de los principales motores del desarrollo económico y social de la República Dominicana.
Que el crecimiento del uso de plataformas digitales para la oferta de alojamientos turísticos de corta duración han ampliado significativamente las opciones de hospedaje para visitantes nacionales y extranjeros.
Que resulta necesario establecer un marco regulatorio moderno que garantice la calidad del servicio, la seguridad de los huéspedes, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la equidad competitiva dentro del sector turístico.
Que el desarrollo del alojamiento turístico ofrecido a través de plataformas digitales debe realizarse respetando el derecho de propiedad consagrado en la Constitución de la República Dominicana.
Que en el proceso de socialización del presente proyecto se recibieron observaciones y recomendaciones de distintos sectores vinculados al turismo, incluyendo la Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias, con el propósito de fortalecer el marco jurídico propuesto y promover una regulación equilibrada que garantice seguridad jurídica al sector.
La Asociación
Precisamente, la Asociación Dominicana de Rentas Cortas (ADORECO) depositó formalmente ante el Ministerio de Turismo (MITUR) una instancia administrativa acompañada de una matriz de riesgos y análisis Jurídico sobre los proyectos de resolución que crean el Registro Nacional de Hospedaje Turístico (RENATUR) y regulan los servicios de alojamiento de corta estadía.
Según el análisis de ADORECO, los proyectos de resolución parten de una premisa jurídica que debe revisarse, tras advertir que regulan las rentas cortas con la misma lógica de la actividad hotelera tradicional.
Ese enfoque, advierte la Asociación, podría imponer obligaciones, cargas administrativas y procedimientos que no corresponden a la naturaleza de esta actividad ni a la diversidad de actores que la integran, desde el pequeño anfitrión hasta el operador profesional.
El puente
El pasado 20 de julio se sostuvo una conversación con la consultora jurídica de MITUR, Brenda Morales, en la que se abordó la conveniencia de habilitar una Mesa Técnica de Trabajo antes de la aprobación definitiva de las resoluciones.
A partir de ese intercambio, ADORECO le remitió posteriormente la Matriz de Riesgos y Análisis Jurídico.
La instancia depositada el 31 de julio formaliza ese proceso: ADORECO pide que sus observaciones se incorporen al expediente administrativo, se evalúen antes de firmarse la norma, y se discutan en una Mesa Técnica Multisectorial con representantes del Estado, la academia, especialistas, gremios empresariales y plataformas tecnológicas.
“Nuestro análisis no cuestiona la necesidad de regular las rentas cortas. Todo lo contrario: demuestra que una regulación técnicamente mejor diseñada protege tanto el interés público como la seguridad jurídica de quienes desarrollan esta actividad”, pr3ecisa.
El objetivo
Yajaira Y. Sosa, presidenta de ADORECO, explica que el propósito de la Mesa Técnica no es dilatar el proceso, sino blindarlo.
Advierte que una resolución que no incorpore estas observaciones queda expuesta a ser impugnada tanto ante el Tribunal Constitucional como ante el Tribunal Superior Administrativo, y terminar anulada después de meses o años de aplicación.
La Asociación insiste en que es preferible corregir el texto antes de firmarlo que litigarlo después.
ADORECO reitera su respaldo a una regulación moderna del sector de rentas cortas, ajustada a la realidad jurídica, geográfica y catastral del país.
Reafirma su disposición a colaborar con las autoridades en la construcción de un marco equilibrado, proporcional y sostenible, con reglas claras para todos los actores del ecosistema: anfitriones, plataformas, operadores y turistas.