El Ministerio de Trabajo reitera a toda la ciudadanía
dominicana que el viernes 4 de junio, posterior a la celebración de Corpus
Christi, se trabaja.
La fecha en la que se celebra la festividad religiosa, este jueves 3, no se
cambia atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97 que establece la
aplicación de los días feriados, por lo tanto los trabajadores deben
reintegrarse a sus labores cotidianas el viernes siguiente.
La celebración de esta fecha, de conformidad con lo establecido por la
legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos
del país. En aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben
permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una
remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de
Trabajo.
“Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en
un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el
salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento”, establece
el artículo 205 del Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley 16-
92.