SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservó el fallo de una demanda en nulidad del proceso de elección del titular de la Secretaría de Educación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), interpuesta por el señor Paulino Pérez Ortiz contra dicha organización política, correspondiente al expediente número TSE-01-0033-2025.
El pasado 9 de febrero del año 2025, se llevaron a cabo las elecciones de los titulares de las diferentes secretarías del PLD, con la presencia de una representación de la Junta Central Electoral y con la comparecencia de la Dra. Ana Felicia Cabra Escalante, Notario Público de los del número del Distrito Nacional.
En dicho evento, fue proclamada como ganadora de la secretaría de educación la señora Miguelina Matilde Acosta Torres.
Aduce el demandante, Paulino Pérez Ortiz, que al momento de celebrarse las indicadas elecciones supuestamente la señora no cumplía con una disposición estatutaria del PLD, contenida en el art.44 de los estatutos y esgrime que no ostentaba la condición de miembro del Comité Central, requisito para asumir la titularidad de una secretaría, que además estaba contemplado en el instructivo para participar o postularse en la elección de titulares de secretarías del PLD.
Asimismo, el tribunal aplazó para el miércoles 28 del presente mes, a los fines de una comunicación recíproca de documentos, el expediente TSE-05-0019-2025, relativo a una “Acción de Amparo Electoral”, interpuesta por los señores Daniel Martínez Tejada; María Rita Medina; Luis Ney Restituyo Minaya; Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez, contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP).
En la misma fecha se conocerá el expediente TSE-01-0031-2025, correspondiente a una demanda en impugnación de la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2025, interpuesta por Eléxido Paula y Julián Burgos Bonilla contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras. Este aplazamiento fue dispuesto para que la parte demandante pueda obtener documentos solicitados a la Junta Central Electoral (JCE).
De igual forma, el TSE, integrado por la magistrada Lourdes Teresa Salazar, en su calidad de suplente del presidente, magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, y los jueces titulares, Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García, también aplazó para el miércoles 28 de enero el expediente núm. TSE-01-0002-2026.
Este caso corresponde a una demanda en referimiento de extrema urgencia en suspensión inmediata de los efectos de la Resolución núm. 006/2025, de fecha 21 de diciembre de 2025, dictada por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD).
Figuran como demandantes los señores Eléxido Paula Liranzo; Rafael García Filpo; Cristian Carrasco Ortiz; Mayra Méndez Silverio; Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, y como demandados, la referida comisión electoral, el PHD y el señor Ramón Emilio Goris Taveras.
Por otro lado, el tribunal fijó para el 19 de febrero el conocimiento del expediente número TSE-01-0001-2026, relativo a un recurso de impugnación contra la Resolución núm. 006/2025, emitida por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD).
En este este caso, el TSE otorgó un plazo de 10 días a la parte impugnante para el depósito de los documentos que pretenda hacer valer; a su vencimiento, igual plazo a la parte impugnada para los mismos fines y a su vencimiento un plazo común de 5 días a ambas partes para tomar comunicación de los documentos depositados.
En este último caso, los recurrentes son los señores Eléxido Paula Liranzo; Rafael García Filpo; Cristian Carrasco Ortiz; Mayra Méndez Silverio; Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín, quienes accionan contra la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del PHD, el Partido Humanista Dominicano y el señor Ramón Emilio Goris Taveras.
En los procesos contra el PHD, las partes impugnantes pusieron en causa a la Junta Central Electoral y en ambos, el tribunal ordenó su exclusión por tratarse los procesos de conflictos intrapartidarios, en los cuales no puede figurar omo parte el órgano administrativo electoral.